Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.G., actuando en nombre propio, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Alcaldicio Nº 11 del 7 de julio de 1994, dictado por el Alcalde del Distrito de La Chorrera, por medio del cual se regula el horario de expendio de bebidas alcohólicas en bodegas, cantinas, jorones, bares, discotecas, jardines y similares.

Contra el mismo acto, el licenciado FRANCISCO PULICE COSSU interpuso demanda contencioso-administrativa de nulidad, al igual que contra el Decreto Alcaldicio Nº 12 del 12 de julio de 1994, que lo modificó. Mediante Auto del 9 de septiembre de 1994, dicha demanda fue acumulada a la interpuesta por el licenciado C.G..

Al encontrarse el negocio en estado de resolver, la Sala estima que en el mismo no es viable un pronunciamiento de fondo, por haberse producido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de materia.

A efectos de ilustrar mejor lo anotado, la Sala estima pertinente transcribir la parte normativa del Decreto Alcaldicio Nº 12 de 12 de julio de 1994:

"ARTÍCULO PRIMERO: Se regula a partir de la fecha, en toda la jurisdicción del Distrito de La Chorrera, el expendio o ventas de bebidas alcohólicas en BODEGAS, CANTINAS, JORONES, BARES, DISCOTECAS, JARDINES Y SIMILARES, se establece un horario de funcionamiento de estos establecimientos comerciales y el cual será así:

BODEGAS Y MINI SUPER: DE LUNES A DOMINGO DE 8:00 de la mañana a 8:00 de la noche.

CANTINAS, JARDINES, JORONES, BARES: DE LUNES A SÁBADO DE 8:00 de la mañana a 12 de la noche.

DISCOTECAS Y SIMILARES: DE LUNES A SÁBADO DE 8:00 de la mañana a 12:00 de la noche. DOMINGO: DE 8:00 de la mañana a 8:00 a 8:00 (sic) de la noche.

RESTAURANTES Y PARRILLADAS: DE LUNES A SÁBADO HASTA LAS 12:00 de la noche. DOMINGO: DE 8:00 de la mañana a 8:00 de la noche.

PARAGRAFO: Cuando en los Locales Comerciales se cuente con salas de bailes cuyas estructuras, condiciones sanitarias y de seguridad sean óptimas y se realicen actividades bailables artísticas, culturales y folklóricas, podrán extender su horario hasta las 2:00 a. m., y solamente los días viernes y sábados, previo pago de los impuestos respectivo (sic) por la prolongación de dicha actividad.

ARTÍCULO SEGUNDO: El horario establecido en el presente Decreto podrá ser variado a discreción del Despacho Alcaldicio y sólo para los días FERIADOS, NACIONALES, NAVIDAD, AÑO NUEVO, FIESTAS...

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