Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado ORLANDO MORENO y el D.R.V. interpusieron ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nulos, por ilegales, los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento sobre Servicios Médicos de la Caja de Seguro Social, adoptado por la Junta Directiva de esa Institución a través de la Resolución Nº 598 del 9 de febrero de 1973.

  1. contestar la demanda mediante Vista Nº 49 del 23 de enero de 1996, el Procurador de la Administración Suplente solicitó a la Sala que no accediera a lo pedido por los demandantes, ya que no se ha producido ninguna de las infracciones que se alegan (fs. 89-101). Asimismo, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de su Presidente, remitió el informe de conducta que le solicitó la Sala, a través de su Nota S/Nº del 11 de diciembre de 1995 (fs. 85-88).

  1. LAS NORMAS ACUSADAS

    Los demandantes impugnan las normas consagradas en el Capítulo V del citado Reglamento (artículos 26 al 35), las cuales tienen el contenido siguiente:

    Artículo 26. Toda falta cometida por un médico debe ser conocida en primera instancia por el Director Médico de la Unidad Ejecutora correspondiente, quien determinará en un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles si la misma es de orden administrativo o de ética profesional, a partir del conocimiento del caso. En caso de duda, consultará a la Junta Asesora Médica, quien se guiará por los principios de la Ética Médica, según han sido adoptados por la profesión médica.

    Artículo 27. Cuando la falta incurrida sea de orden administrativa, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Personal de la Caja de Seguro Social.

    Artículo 28. Cuando la falta cometida sea de ética profesional, corresponderá su conocimiento al Tribunal de Honor, integrado por el Presidente de la Asociación de Médicos, Odontólogos y Afines de la Caja de Seguro Social y el Jefe del Departamento al cual corresponda el médico que ha incurrido en la falta.

    Artículo 29. El Tribunal de Honor, al tener conocimiento de la acusación por falta a la ética profesional, designará a uno de sus miembros para que lleve a cabo una investigación con la intervención de un Médico, Odontólogo, Optometrista o Q., en representación del profesional afectado. Para tal efecto, notificará personalmente a el o a los acusadores para que se ratifiquen las denuncias y se dictará una providencia para que comparezcan las demás personas que puedan declarar sobre la falta acusada y se agregarán al expediente todos los documentos que tengan relación con la misma. Este procedimiento se agotará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

    Artículo 30. Terminada esta parte de la investigación se hará comparecer al profesional investigado y se le informará sobre los cargos que se le hayan hecho; se le tomará declaración escrita y se le concederá un término de cinco (5) días hábiles para que aporte todas las pruebas de descargo.

    Artículo 31. Se dejará constancia escrita de todas las declaraciones, las cuales deberán ser hechas siempre en presencia del Director Ejecutivo Médico o del funcionario designado por él y el Médico, Odontólogo, O. o Quiropráctico que actúe en representación del profesional afectado.

    Artículo 32. Una vez terminada la investigación se presentará el expediente al Tribunal de Honor para su estudio y se determinará si son necesarias nuevas pruebas. En este último caso, el Tribunal de Honor podrá conceder un plazo extraordinario hasta de cinco (5) días hábiles para la aportación de las mismas.

    Artículo 33. Una vez que el Tribunal de Honor tenga pleno conocimiento de la investigación, recomendará a la Dirección Ejecutiva Médica en un plazo de tres (3) días hábiles, las medidas que al respecto deberá adoptar la Dirección General.

    Artículo 34. Comprobadas las acusaciones contra cualquier Médico, Odontólogo, Optometrista o Quiropráctico, el Director General impondrá las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta:

    1. Amonestación en privado por el Director Ejecutivo Médico, dejando constancia escrita en el expediente del funcionario acusado.

    2. Suspensión del cargo hasta por quince días.

    3. Separación definitiva del cargo.

    Artículo 35. El funcionario sancionado podrá solicitar la reconsideración de su caso ante el Director General o apelar ante la Junta Directiva. Agotada la vía administrativa ante la Institución, el sancionado podrá recurrir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

  2. LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Los demandantes estiman que las disposiciones acusadas infringieron los artículos 17 (literal b) y 29-C de la Ley Nº 30 del 26 de diciembre de 1991, normas cuyo contenido es el siguiente:

    Artículo 17: Son facultades de la Junta Directiva:

    ...

    b) Dictar y reformar los reglamentos y los acuerdos de carácter normativo.

    ...

    "Artículo 29-C: Los profesionales y técnicos de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social gozarán de estabilidad y no podrán ser removidos o suspendidos sin que haya una razón justificada, debidamente comprobada en investigación especial llevada a cabo por el Director Nacional de Servicio y Prestaciones Médicas, un miembro de la Junta Asesora Médica y un profesional o técnico de la salud en representación del afectado. Tampoco podrán ser trasladados de una ciudad a otra sin el consentimiento del interesado.

    La Junta Asesora Médica, después de estudiar el informe de la Comisión, recomendará a la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas las medidas que al respecto deben adoptarse por la Dirección General.

    Las sanciones que se impongan serán clasificadas, según la gravedad de la falta, así:

    1. Amonestación en privado, pero se dejará constancia escrita en el expediente del profesional;

    2. Suspensión hasta por quince (15) días;

    3. Remoción.

    Parágrafo 1º:

    El Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas será el superior jerárquico en todo lo concerniente a los servicios y prestaciones médicas.

    Parágrafo 2º:

    Los profesionales de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social tendrán derecho a ejercer libremente su profesión fuera de las horas de servicio, con excepción del Director General o del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas.

    El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo."

    Con respecto a la norma invocada, debemos indicar, en primer lugar, que las frases "con excepción del Director General o del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas" y "El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", fueron declaradas inconstitucionales por el Pleno de la Corte Suprema de...

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