Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.M.E.B.M., actuando en nombre y representación del Instituto de Recursos Hidráulicas y Electrificación (IRHE), ha solicitado nuevamente se suspendan provisionalmente los efectos del numeral séptimo de la Circular No. 17-DISPRO de 25 de febrero de 1993, dictada por el Contralor General de la República.

Esta solicitud se hace dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el IRHE, para que se declare nulo, por ilegal, el citado ordinal 7 de la Circular No. 17-DISPRO de 25 de febrero de 1993, emitida por la Contraloría General de la República.

Mediante Resolución de 29 de abril de 1993, el Pleno de la Sala estimó improcedente la primera solicitud de suspensión provisional formulada en la demanda.

El demandante acompaña con su nueva solicitud algunas pruebas, y alega que en un caso análogo o parecido esta S. señaló lo siguiente:

"La Contraloría General y el MIPPE están facultados para mediante circulares y otras formas de comunicación, instruir sobre la correcta aplicación de las normas presupuestarias; pero la norma que le atribuye tal potestad, no le asigna expresamente la facultad de evaluar y dictaminar junto a la entidad Estatal, sobre la adquisición de bienes y servicios y sistemas de consultoría de procesamiento automático de datos, que si confería expresamente, el Artículo 149 de la Ley 32 de 28 de diciembre de 1990 ( presupuestaria del año 1991)". (El subrayado es nuestro). ( Sentencia de 4 de setiembre de 1992 sala de lo contencioso administrativo).

La Sala observa que estamos ante un caso distinto del citado, en el cual se suspendió provisionalmente los efectos del acto impugnado porque la facultad otorgada por el artículo 149 de la Ley presupuestaria de 1991 a la Contraloría General para evaluar y dictaminar, junto con la entidad estatal, la adquisición de bienes y servicios y sistemas de consultoría de procesamiento automático de datos, no le fue otorgada a la Contraloría General de la República por la Ley Presupuestaria de 1992.

Haciendo referencia al precedente a que nos venimos refiriendo, el demandante sustenta la solicitud de suspensión del acto impugnado, en los siguientes términos:

"Afirmamos que el presente es un caso análogo o parecido, porque en el presente tema también se trata de una circular, en donde se instruye sobre la aplicación de las normas presupuestaria y en donde existe una violación evidente y desbordante al Artículo 159 del Decreto de Gabinete 1 de 2 de enero de 1993 (presupuestaria para la vigencia fiscal de 1993). El artículo arriba atacado lo viola el Contralor al querer interpretar que es él el que autoriza el viaje y los viáticos al extranjero, concepto éste a "ojos vistas" equivocado toda vez que a la luz del artículo 159 antes mencionado es el Ministerio de la Presidencia quien aprueba y el Contralor debe una vez aprobado por la Presidencia, refrendar el viaje y el viático al extranjero. No puede el Contralor unilateralmente decidir si se realiza o no el viaje si va uno ó más funcionarios, porque...

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