Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Diciembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Watson & Asociados, apoderada judicial de THE MILLENIUM TOWER CORP., pidió a la Sala Tercera el levantamiento de la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 209-98 de 19 octubre de 1998, decretada mediante Auto de 22 de octubre de 1999 y, además, que se ordene el archivo del expediente por haberse producido el fenómeno conocido como sustracción de materia.

En síntesis, la peticionaria fundamentó sus pretensiones con los siguientes argumentos:

  1. La violación ostensible de los literales c) y d) del artículo 13 de la Resolución Nº 213-93 de 29 de octubre de 1993, en que se fundamentó la Sala para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado ha desaparecido, ya que el 26 de agosto de 1999 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 23,872 la Resolución Nº 171-94 de 28 de diciembre de 1994, a través de la cual se derogó la aludida Resolución Nº 213-93.

  2. Los vicios de ilegalidad que afectaban la validez de la Resolución Nº 209-98 de 19 de octubre de 1998 ya no existen, toda vez que han sido saneados, al expedirse la Resolución Nº 171-94 ibídem, que eliminó los requisitos relativos a la publicación de un aviso sobre la celebración de la audiencia con los vecinos adyacentes y la celebración misma de dicha audiencia, para el cambio de zonificación;

  3. Con posterioridad a la promulgación de la Resolución Nº 171-94 de 28 de diciembre de 1994, que eliminó los precitados requisitos, la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda dictó el Resuelto Nº 379 de 15 de noviembre de 2000, aprobando el cambio de código de zona de R2-A a RM-3 de las fincas 32965 y 29164. De allí, que en el presente caso se ha producido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de materia (Cfr. 469-499).

    La petición de la apoderada judicial de THE MILLENIUM TOWER CORP. fue contestada por la firma forense Morgan & Morgan mediante el escrito que corre de la foja 516 a la 532, en el cual expone como argumentos medulares los siguientes:

  4. Si bien es cierto que la Resolución Nº 213-93 estaba derogada para la fecha en que se presentó la demanda, también es cierto que estaba vigente en el momento en que se dictó el acto acusado (Res. Nº 209-98), por lo cual, los cambios de uso de suelo debían constreñirse al cumplimiento de las ritualidades previstas o consignadas en aquella Resolución. Es obvio entonces, que si el Ministro de Vivienda para la fecha en que expidió el acto acusado no observó los lineamientos y...

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