Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Marzo de 2001
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La firma forense Morgan & Morgan, en representación de D.B. de M., E.G. y otros, interpuso recurso de reconsideración contra el Auto de 22 de diciembre de 2000, por medio del cual esta S. revocó el Auto de 22 de octubre de 1999 y levantó la medida de suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 209-98 de 19 de octubre de 1998,decretada mediante este último Auto (Cfr. fs.538-542). La parte pertinente del Auto impugnado dice lo siguiente:
"Tal como consta de la foja 75 a la 79, mediante Auto de 22 de octubre de 1999 esta Sala decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 209-98, de 19 de octubre de 1998, fundamentándose en el hecho de que este acto violaba ostensiblemente los literales c) y d) del artículo 13 de la Resolución Nº 213-93 de 29 de octubre de 1993, que regulaba el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambios de códigos de zona. Sin embargo, como se comprueba en autos, la Resolución Nº 213-93 ibídem, fue derogada por la Resolución Nº171-94 de 28 de diciembre de 1994 (Cfr. Gaceta Oficial Nº 23,872 de 26 de agosto de 1999, pág. 42), dictada por el Ministro de Vivienda en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973.
Siendo ello así, la Sala coincide con lo expresado por la apoderada judicial de la parte impugnante de la demanda, en el sentido de que los vicios de ilegalidad que se endilgaban al acto impugnado con relación a los literales c) y d) de la Resolución Nº 213-93 de 1993, han sido saneados por efectos de la expedición de la Resolución Nº 171-94 ibídem, que eliminó los requisitos que esos dos preceptos exigían para el cambio de código de zona. En consecuencia, procede levantar la medida cautelar decretada, habida cuenta de que se ha comprobado que la violación ostensible que emanaba del acto acusado ya no existe, por razón de la derogatoria de los precitados literales del artículo 13 de la Resolución Nº 213-93 ibídem. (fs. 540-541)
Para fundamentar su petición el recurrente sostiene que la Sala Tercera, al proferir el acto impugnado, no tomó en consideración sus propias decisiones sobre el tema específico debatido, ni tampoco todos los argumentos expuestos por la parte actora, al rebatir la petición incoada por los apoderados de la empresa The Millenium Tower Corp. para levantar la suspensión. Además, desde el momento en que se dictó el Auto de 22 de octubre de 1999 hasta el momento de proferirse el Auto ahora...
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