Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Diciembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.A.M., en representación del SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS (FENASEP), ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal la Circular Nº 38-DISPRO de 7 de abril de 1993, dirigida a los Ministros de Estado, Directores y G. de Entidades Descentralizadas, Magistrados Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Electoral, Rectores de las Universidades Oficiales y Auditores de Control Fiscal, mediante la cual el señor C. General de la República les informa que su despacho ha dado instrucciones "para que cualquier reclamación concerniente al pago de sobresueldos, aumentos por cambios de categoría, permanencias, reclasificaciones y demás incrementos salariales generados durante el período comprendido entre el 10 de octubre de 1989 y el 27 de julio de 1990, no sea admitida como deuda pagadera mediante Títulos Prestacionales."

El demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO

El Órgano Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo Nº 50 del 25 de noviembre de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 22.178 del 7 de diciembre de 1992, mediante el cual ordena pagar en bonos del Estado redimibles en 10 años, denominados Títulos Prestacionales, las deudas que el Estado posea con los exservidores públicos en concepto de vacaciones hasta el 31 de diciembre de 1992 y en concepto de sobresueldos, aumentos y demás incrementos salariales debidamente reconocidos."

"SEGUNDO: El Procurador General de la Administración contestó consulta de la señora Ministra de Planificación y Política Económica mediante Nota Nº C-24 del 4 de febrero de 1993, en la que opinaba que no se debían reconocer los aumentos que en cualquier concepto correspondiese a los servidores públicos en el período comprendido entre el 10 de octubre de 1989 y el 27 de julio de 1990, debido a que, en su criterio, durante este período estuvo vigente el Decreto Ley 3 de 9 de octubre de 1989 y consecuentemente estaban eliminados los derechos de los servidores públicos a aumentos en cualquier concepto. Como quiera que la Ley 10 de 27 de julio de 1990 no estableció retroactivamente el derecho según él eliminado de los servidores públicos, sino que simplemente derogó el Decreto Ley Nº 3 de 9 de octubre de 1989, entonces el derecho a aumentos de los servidores públicos sólo corre desde la fecha de derogatoria del Decreto Ley 3 de 1989.

TERCERO: Con base en el criterio del señor P. General de la Administración, el señor C. General de la República ha dictado la Circular Nº 38-DISPRO del 7 de abril de 1993, cuyo contenido es darle carácter de orden o decisión de la Contraloría General a la Opinión del Procurador General de la Administración respecto al pago de los derechos adquiridos de los servidores Públicos.

CUARTO: El 23 de marzo de 1991 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Decreto Ley 3 de 9 de octubre de 1989, lo que obliga a todo funcionario público a no aplicar ni invocar esta norma para ningún efecto, según se desprende de los artículos 2561 y 2564 del Código Judicial.

QUINTO: El Decreto Ejecutivo Nº 50 de 25 de noviembre de 1992 determinó la emisión de Títulos Prestacionales hasta por el monto de ciento sesenta millones de balboas (B/.160,000,000.00), cifra que se desprende de un análisis...

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