Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Marzo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.W.N., actuando en nombre y representación de J.M.C., J.B.S. y F.T., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 281 de 4 de enero de 1994 emitida por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

En su demanda solicita que se suspendan los efectos de la resolución impugnada, en virtud de la situación anárquica que se ha presentado en la ruta de transporte colectivo Cerro Batea - Torrijos Carter - Transístmica y viceversa, al otorgar la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia dos (2) concesiones para la misma ruta, violando en forma directa los artículos 18 y 21 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993.

Mediante el acto administrativo impugnado, la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia adjudicó en forma definitiva al SINDICATO DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE COLECTIVO (SICOTRAC), la concesión de la RUTA TORRIJOS CARTER - TRANSÍSTMICA Y VICEVERSA, ya que dicho sindicato cumplió con las disposiciones establecidas en el resuelto No. 397 de 25 de noviembre de 1993, por el cual se reglamentó el artículo 18, Sección II de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, indicando cuáles son los trámites, y requisitos para la concesión de líneas, rutas y piqueras para el servicio de transporte público de pasajeros.

Anteriormente, la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Resolución No. 18 de 16 de diciembre de 1993, había adjudicado en forma definitiva y exclusiva a la sociedad anónima T.T.T.C., S.A., la concesión de la RUTA CERRO BATEA - TORRIJOS CARTER - TRANSÍSTMICA - CALLE 12, en vista de que dicha sociedad cumplió con los requisitos exigidos por la mencionada Resolución No. 397 de 25 de noviembre de 1993; y había ordenado la redacción del contrato de concesión definitiva para la operación de la referida ruta, el cual debían suscribir el Ente Regulador y la sociedad concesionaria.

A juicio de la Sala, debe negarse la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, ya que a prima facie no se aprecia una violación al ordenamiento jurídico vigente.

Además, debe señalarse que en esta S. se encuentra en trámite el...

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