Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.A.V., en representación del señor V.A. interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la elección de la Junta Directiva del Consejo Provincial de Darién para el período 1997-1998.

La precitada demanda se fundamenta en los siguientes afirmaciones:

  1. Para el día 28 de agosto de 1997, a las 10:00 a. m., en el Hotel La Felicidad, ubicado en la comunidad de Metetí, Distrito de Pinogana, el señor V.A., Presidente del Consejo Provincial de Darién, convocó a los miembros de este organismo para la escogencia de la nueva Junta Directiva. La sesión respectiva, sin embargo, fue clausurada por el propio Presidente del Consejo debido a la falta de quórum (Cfr. fs. 5, 53, 54, 92 y 93).

  2. Con posterioridad a la clausura de la precitada sesión, cuando ya el P. se había retirado del lugar, el Vicepresidente del Concejo Provincial declaró abierta una nueva sesión en la que se escogió a los miembros de la Junta Directiva para el período 1997-1998.

  3. El Vicepresidente del Consejo Provincial sólo podía reemplazar al P. en sus faltas temporales, las cuales no se habían dado, porque el señor V.A. estaba presente en el lugar de las elecciones y previamente había declarado la clausura de la sesión convocada por falta de quórum.

  4. Al asumir funciones que sólo podían ser ejercidas por el Presidente del Consejo Provincial, como es la de presidir este organismo de consulta, el V. violó los artículos 15 y 24 del Reglamento Interno y los artículos 10, 11 (numeral 1º), 12 y 15 de la Ley Nº 51 de 1984, que regula el Régimen Provincial. Para mejor ilustración veamos el contenido de estas disposiciones, en el orden mencionado:

"Artículo 15. Llegada la hora de iniciar la sesión, el P. ocupará su puesto, la declarará abierta y ordenará al S. que proceda a establecer si hay quorum (sic) con los Representantes y C. presentes en ese momento".

"Artículo 24. El Acta será redactada en orden cronológico de manera clara y sucinta y podrá contener los siguientes puntos:

  1. El lugar, día y hora en que se hubiere (sic) sido abierta la sesión.

  2. Los nombres de todos los presentes y de los ausentes, expresando quienes se han excusado y quienes no.

  3. Mención de haberse aprobado el acta anterior, indicando si hubo o no modificación.

    ch. Relato o síntesis de todo lo dicho en la reunión de parte de los miembros del Consejo Provincial.

  4. La hora en que termine la reunión, la que será declarada cerrada por el Presidente o V. de habérsele encargado.

  5. El Acta debe ser confirmada por el P. y el Secretario del Consejo Provincial".

    "ARTÍCULO 10. El Consejo Provincial será presidido por su Presidente quien será sustituido en sus faltas temporales por el Vice-Presidente, y en su defecto por un vocal".

    ARTÍCULO 11. Son atribuciones del Presidente:

    1. Presidir las sesiones del...

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