Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense M., M. &P., en representación del CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP), interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad contra el Acuerdo Municipal Nº 101-40-54, del 6 de junio de 1996, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de C..

En la parte final de su libelo, la actora pidió la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, argumentando que la aplicación del Acuerdo mencionado produce un perjuicio notoriamente grave a las empresas, comerciantes y productores que desarrollan actividades comerciales en Colón. Los consumidores también resultarían afectados, ya que los contribuyentes que deben pagar los tributos creados mediante el acuerdo atacado, son, por lo general, los que desarrollan las actividades de venta y distribución a nivel nacional, quienes se verán obligados a realizar las mismas fuera del Municipio de Colón, con el consecuente e inevitable desabastecimiento de productos.

Agrega el peticionario, que la ejecución del Acuerdo demandado incide directamente en el costo de la canasta básica familiar y llevaría a la disminución del flujo comercial de las empresas gravadas como resultado de la merma de la rentabilidad de las mismas.

Finalmente, el demandante alega que la ilegalidad del acto acusado es clara y que de no suspenderse sus efectos, se produciría un grave daño a los empresarios, comerciantes y consumidores, no sólo por razón del pago de un tributo violatorio del ordenamiento constitucional y legal, sino también por el inminente desabastecimiento de alimentos y otros productos de primera necesidad (fs. 47-49).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. En las acciones contencioso-administrativas de nulidad, este perjuicio está constituido por una violación ostensible del ordenamiento jurídico.

El Acuerdo Municipal acusado de ilegal grava a todas las empresas o establecimientos dedicados a la venta al por mayor de productos avícolas, ganado bovino, porcino, ovino, mariscos y similares, incluida la actividad de los proveedores y vendedores (literal a). También grava los vehículos de cualquier dimensión que se dediquen a la venta o distribución de mercancía seca al por mayor (literal b) y a los vehículos de cualquier dimensión que vendan o...

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