Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense D., Villarreal & Asociados, en nombre y representación del señor R.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 4, fechada el 10 de febrero de 1998, emitida por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias.

  1. Contenido del acto acusado.

    Mediante el acto administrativo descrito en el párrafo anterior, publicado en la G.O. No. 23,533, de 30 de abril de 1998, la Junta Técnica de Contabilidad dispuso adoptar como propias y de aplicación en la República de Panamá, las normas internacionales de contabilidad que emita la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad; y las normas y guías internacionales de auditoría que expida la Federación Internacional de Contadores, para la auditoría de los estados financieros. El acto demandado también ordena que sean promulgadas las normas internacionales que por su conducto se adoptan, y la vigencia de las mismas para los períodos fiscales a iniciarse en el año 1999 (Cfr. foja 5).

    Es oportuno indicar que mediante resolución fechada el 25 de agosto de 1999, la Sala ante petición incluida en la demanda, suspendió provisionalmente los efectos del acto acusado, porque en su concepto, la adopción de los reglamentos y su incorporación a la legislación nacional contraría el texto del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, ya que esta norma no faculta al mencionado organismo para expedir o adoptar reglamentos. Esta facultad, según los literales c) y h) del mismo precepto, corresponde al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias (Cfr. foja 72-73).

  2. Disposiciones legales que se estiman violadas y el concepto de la infracción, según el demandante.

    En opinión de la parte actora, el acto administrativo recurrido infringe el artículo 14 de la Ley 57, de 1 de septiembre de 1978, que reglamenta la profesión de contador público autorizado. Esta disposición preceptúa:

    "Artículo 14: Son funciones de la Junta Técnica de Contabilidad las siguientes:

    1. Velar por el cumplimiento de la presente Ley;

    2. Vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano técnico y ético, con la colaboracón de las asociaciones Profesionales;

    3. Procurar la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, tendientes al mejoramiento del ejercicio profesional;

    4. Expedir la licencia de idoneidad profesional de que trata esta Ley y registrar las asociaciones profesionales;

    5. Conceder los permisos especiales a que se refiere el Artículo 7o. de esta Ley.

    6. Investigar las denuncias formuladas contra los Contadores Públicos Autorizados o contra cualquier persona que...

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