Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Febrero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.H.M., en representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA SERAFIN NIÑO (COOSETRACA), interpuso demanda contenciosa- administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 23 del 2 de marzo de 1998, expedido por el Presidente de la República y el señor Ministro de Hacienda y Tesoro. Por medio del precepto impugnado, el Organo Ejecutivo aprobó en todas sus partes la Resolución Nº 64-98 (COMRIEDRE), del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.

El licenciado H.M. estima que el precepto impugnado infringió el artículo 628 del Código Administrativo, que es del tenor siguiente:

"Artículo 628. Todo lo relativo a la administración general de la República que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución o a las leyes, corresponde al Presidente."

El actor estima que el precepto impugnado infringió la disposición transcrita, porque el Presidente de la República no está autorizado para comprometer a la República de Panamá mediante convenios con otros Estados, con efectos vinculatorios a partir de su sola firma, dado que es el Organo Legislativo quien tiene la facultad de aprobar o improbar dichos tratados y darles, por tanto, tales efectos. Agrega, que los compromisos internacionales sobre transporte, carga y régimen aduanero no pueden ser negociados por medio de instrumentos complementarios (resoluciones), sino a través de convenios o tratados, fiscalizables por el Organo Legislativo. De allí, que un Ministro no pueda celebrar un convenio internacional como el contenido en la Resolución Nº 64-98 (COMRIEDRE) expedida por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración y Desarrollo Regional, ni ser aprobado por el Presidente de la República, con el entonces Ministro de Hacienda y Tesoro, a través del acto acusado (fs. 60-61).

Mediante Nota Nº 101-01-283DMHyT del 20 de abril de 1998, el entonces Ministro de Hacienda y Tesoro rindió su informe de conducta (Cfr. fs. 70-71). Asimismo, la señora Procuradora de la Administración Suplente emitió concepto mediante su Vista Nº 205 del 29 de mayo de 1998, tal como consta de la foja 72 a la 78.

En autos también reposan los testimonios rendidos por los señores H.U.M. y M.G.S.C., transportistas de la Cooperativa demandante, así como del señor M.A.M.C., transportista de la Cámara Nacional de Transporte de Carga (Cfr. fs. 99-114, respectivamente).

Finalmente, consta a fojas 115 y 116 el escrito de alegatos del apoderado judicial del demandante, en el cual reitera los razonamientos esbozados en su demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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