Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma V. y V., actuando en nombre y representación de INTERNATIONAL TELEPHONE & FAX IT&F, INC. (antes Telenational Comunication, S. A. TNC), ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 13-92 de 19 de mayo de 1992, emitida por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).

Al admitirse la presente demanda se corrió traslado al señor P. de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 235 de 19 de junio de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 45-53); además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 38-44).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 6 de la Ley 80 de 20 de septiembre de 1973, Orgánica del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), y 12 de la Ley 14 de 24 de julio de 1987, por la cual se regulan las telecomunicaciones nacionales e internacionales de la República de Panamá, cuyo texto transcribimos a continuación:

LEY Nº 80 de 20 de SEPTIEMBRE DE 1973.

ARTÍCULO 6. El Comité Ejecutivo estará integrado por los Ministros de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá, de Planificación y Política Económica y el Gerente General del Banco Nacional de Panamá y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Supervisar el funcionamiento de la Institución para lo cual podrá realizar las investigaciones, inspecciones y requerir de los servidores públicos de la Institución los informes que estime necesarios;

2. Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Telecomunicaciones;

3. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones y sus modificaciones;

4. Aprobar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones o concursos de precios por compras o ventas mayores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00);

5. Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional de Telecomunicaciones cuyo valor sea superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00);

6. Recibir periódicamente del G. y de otros funcionarios que indique el Reglamento Interno, informes sobre el funcionamiento del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.

LEY Nº 14 de 24 de JULIO DE 1987.

"ARTÍCULO 12. Es función del INTEL informar y recomendar al Órgano Ejecutivo todo aquello que incida o se relacione con la materia propia de las telecomunicaciones."

En el concepto de la infracción de las normas transcritas el demandante indicó que las mismas se han violado, en primer lugar, porque las funciones del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Telecomunicaciones están expresamente contenidas en el artículo 6, y ninguno de los numerales se refiere a la atribución ejercida en el acto administrativo impugnado; y en segundo lugar, porque esta atribución compete, por su naturaleza, al Órgano Ejecutivo previo informe y recomendaciones del INTEL.

A estos cargos se opuso el señor Procurador de la Administración, expresando que el artículo 11 de la Ley 14 de 1987 atribuye al INTEL funciones adicionales, las cuales deben ser ejercidas por quien tiene la administración y dirección de la empresa, es decir, el Comité Ejecutivo y el Gerente General. Cita también la señora Procuradora, el artículo 63 del Decreto de Gabinete Nº 214 de 1970, "Por el cual se dictan disposiciones sobre la prestación del servicio de Telecomunicaciones", y que faculta al concesionario para proceder al corte inmediato del servicio sin necesidad de la intervención de una autoridad judicial, cuando se haga uso fraudulento o no autorizado del servicio público de telecomunicaciones.

Evacuados los trámites legales, procedemos al análisis de los cargos expuestos.

El acto impugnado fue dictado por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, y en éste se resolvió lo siguiente:

"ARTÍCULO

PRIMERO

SUSPENDERLE O NEGARLE los servicios de telecomunicaciones a las empresas que utilicen dicho servicio para la operación de sistemas paralelos, reventa de servicios, uso inapropiado de servicios especiales tales como: los servicios 800, 900 y otros, utilización indebida del sistema público de telecomunicaciones mediante la utilización de llamadores automáticos o cualquier otro método de línea caliente o dedicada física o virtual, o cualquier uso indebido de la infraestructura de telecomunicaciones del INTEL que contravenga la legislación vigente.

ARTÍCULO

SEGUNDO

NOTIFICAR a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, de aquellos casos en que se compruebe la comercialización al margen del INTEL de llamadas telefónicas al exterior del país, de las...

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