Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Febrero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada Alma L. Cortés A., en representación de PRODUCTOS SONAEÑOS, S.A., SERVICIOS DE CARNES DE PANAMÁ, S.A. y MATADERO CHIRIQUÍ, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo por ilegal el Decreto Ejecutivo Nº 223 de 5 de septiembre de 1996, dictado por el Presidente de la República por conducto de la señora Ministra de Salud.

Los demandantes, en el libelo de la demanda, solicitan a esta S. suspenda provisionalmente los efectos del Decreto Ejecutivo impugnado, Nº 223 de 5 de septiembre de 1996, mediante el cual se dictan disposiciones sobre la inspección veterinaria en los distintos mataderos de sacrificios de animales que operan en el país e inspecciones de plantas de procesamiento de productos cárnicos y otras disposiciones, argumentando lo siguiente:

"toda vez que las autoridades del Ministerio de Salud están exigiendo la contratación inmediata de un servicio que es una función pública del Estado, y tal situación viola de forma flagrante las Leyes de la República vigente y esta petición especial se eleva en atención a los principios, FUMUS BONI IURIS y PERICULUM IN MORA.

De no contratarse dichos servicios se suspendería la inspección veterinaria que debe realizar el Ministerio de Salud en la Empresas dedicadas al sacrificio de ganado para el consumo humano, poniendo indudablemente en grave peligro la salud de los asociados, que en definitiva son los consumidores y más perjudicados por el cumplimiento y prestación de éste servicio público de Salud".

Señala la parte actora que el Órgano Ejecutivo se extralimitó en su potestad reglamentaria al derogar un Decreto de Gabinete que tiene fuerza de Ley y establecer por medio de un Decreto Ejecutivo una tasa para un servicio de salud pública que debe estar establecido por Ley.

La parte actora cita como violados, el Decreto de Gabinete Nº 624 de 28 de mayo de 1970, que reguló el servicio de inspección veterinaria del Ministerio de Salud para los mataderos de la República, el artículo 15 del Código Civil, el artículo 690 del Código Fiscal y el artículo 90 (numerales 1º y 5º) del Código Sanitario.

Conforme lo establece el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición si, a juicio del Pleno de la Sala, ello es necesario para evitar un perjuicio grave (periculum in mora) de difícil o imposible reparación.

En el presente caso, sin embargo, la Sala estima que la medida cautelar...

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