Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.J.C., actuando en nombre y representación de su menor hija L. delC.C., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 7º del Resuelto Nº 1428 de 5 de septiembre de 1983 expedido por el Ministerio de Educación, mediante el cual se regula el procedimiento para otorgar los tres (3) primeros puestos de honor a los alumnos que obtengan los índices académicos más altos al finalizar los seis (6) grados del primer nivel de enseñanza.

Admitida la demanda se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración, y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

La norma cuya declaratoria de ilegalidad se pide señala que "el estudiante nacional o extranjero que tenga aprobado uno o más grados en el extranjero, no será considerado para ocupar un puesto de honor."

El demandante considera que la norma en mención viola, por omisión, los artículos 628 y 629 del Código Administrativo que señalan que todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos conforme a la Constitución o Ley, corresponde al P., y que a éste le corresponde como suprema autoridad administrativa expedir los reglamentos convenientes para la ejecución de las leyes cuando sea necesario. Según el demandante, no existe una norma jurídica que le atribuya la potestad al Ministerio de Educación de reglamentar el procedimiento para el otorgamiento de los puestos de honor, y por lo tanto, tal facultad corresponde al Erguían Ejecutivo en Pleno.

El señor Procurador de la Administración, en su vista fiscal Nº 393 de 30 de agosto de 1993, coincide con el criterio externado por el demandante ya que, a su juicio, el Ministro de Educación no tenía la facultad para reglamentar mediante resuelto ministerial el mecanismo para otorgar puestos de honor a los alumnos de mayor índice académico del primer nivel de enseñanza. Esta reglamentación debió llevarse a cabo mediante un decreto ejecutivo, firmado por el Presidente de la República y el Ministro del ramo respectivo. Conforme lo establece el ordinal 14 del artículo 179 de la Constitución Política, la potestad reglamentaria la tiene única y exclusivamente el Órgano Ejecutivo, por lo que el Ministro de Educación no puede mediante un resuelto ministerial reglamentar los derechos y obligaciones de los particulares frente al Estado regulados en el capítulo V de la Ley 47 de 1946.

A juicio de la Sala le asiste razón al demandante, ya que la norma que se impugna forma parte del Resuelto Nº 1428 de 5 de septiembre de 1983 proferido por el Ministerio de Educación, por el cual se establecen los criterios para el otorgamiento de los puestos de honor en el Primer Nivel de Enseñanza. Este resuelto, pese a haberse emitido por no existir normas especiales que regulen dicho mecanismo de reconocimiento, constituye una reglamentación de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación, que en su Título III, Capítulo I establece las normas generales que rigen la educación pre-primaria y primaria...

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