Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Rosas y R., actuando en nombre y representación de HERACLIO VÁSQUEZ, ha promovido y sustentado recurso de reconsideración contra la Resolución de 12 de mayo de 1993 por la cual el resto de los Magistrados de la Sala, previa revocatoria de la Resolución de 4 de diciembre de 1992, no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta a nombre de su representado, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.07 de 2 de enero de 1992, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y los actos confirmatorios.

Señala el recurrente, en lo medular, que la apelación interpuesta por el señor Procurador de la Administración es extemporánea; que en este tipo de procesos, el representante del Ministerio Público debe actuar "en interés de la Ley", tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 348 del Código Judicial, por lo que causa extrañeza "que en un proceso de nulidad que pretende que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias cumpla con normas muy claras contenidas en la Ley 55 de 1984, que además son de orden público y, por tanto, de derecho imperativo y de indefectible aplicación", el señor P. de la Administración solicitó que no se admita la demanda. Agrega el recurrente que el demandante L.R.D.W. no es parte en el proceso, por lo que al presentar la demanda, no defiende intereses particulares o personales de él, sino la preservación del ordenamiento jurídico. Por tanto, no puede pretenderse que el acto impugnado afecte intereses particulares.

La parte actora señala además que conforme lo indican los artículos 203 numeral 2 de la Constitución Política y el inciso primero del artículo 98 del Código Judicial, rige el principio general de que todo acto administrativo es impugnable por la vía contencioso administrativa, salvo las excepciones que la Ley, a través de normas especiales, excluya de esta jurisdicción, tales como las acciones que tengan origen en un contrato civil del Estado, las resoluciones que emitan las autoridades de policía en los juicios de policía de naturaleza penal o civil y las correcciones disciplinarias impuestas al personal de la Fuerza Pública, que son actos muy diferentes a los acusados.

También señala el recurrente que existen actos administrativos concretos o particulares que son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, incluso por mandato de Ley, mediante la acción de nulidad por cualquier persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR