Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Enero de 1999

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.V., actuando en nombre propio, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia acción contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 301 del 11 de julio de 1997, expedida por el Ministerio de Salud. Por medio de este acto se establecieron las tablas para el cálculo del servicio de inspección veterinaria, que presta el Ministerio de Salud, en los distintos mataderos del país.

Según expresa el actor en su demanda, la citada Resolución Nº 301 establece la remuneración que debe pagarse al veterinario, técnico o inspector del Ministerio de Salud por los servicios que éstos deben brindar en los mataderos del país, servicio que debe ser realizado a través de la División de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud, quien, según los considerandos de la citada Resolución es la encargada, de organizar, normar, orientar, fiscalizar y contratar todo lo relacionado con este servicio de inspección veterinaria.

De acuerdo con el licenciado V., la referida resolución viola los artículos 1 y 2 del Decreto de Gabinete Nº 1 del 15 de enero de 1969, por medio del cual se creó el Ministerio de Salud. El texto de las citadas normas es del tenor siguiente:

"Artículo 1º. Créase el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que por mandato constitucional son responsabilidad del Estado. Como órgano de la función ejecutiva el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Gobierno en el País y estará investido de las prerrogativas y facultades que la Constitución y la Ley otorgan a los Ministerios del Estado, además de las específicas que le confiere el presente Decreto y el Estatuto Orgánico de Salud que deberá complementarlo".

"Artículo 2º. Corresponderá al Ministerio de Salud el estudio, formulación y ejecución del Plan Nacional de Salud y la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el Sector en concordancia con la planificación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud tanto por las Instituciones dependientes del Estado como por las autónomas o semiautónomas cuya política deberá orientar con arreglo a las exigencias de una planificación integrada. Asumirá, asimismo, la responsabilidad de establecer, mantener y estimular las relaciones que convenga y sea menester con instituciones afines en el plano internacional para una mejor utilización de las posibilidades de orden técnico y financiero que beneficien a al País y permitan coordinar las actividades de salud de acuerdo con los convenios contraídos y los que convenga concertar en el futuro" (Subraya la Sala).

A juicio del licenciado V., las normas legales citadas confirman que las funciones de protección de la salud de la población y las labores de supervisión y evaluación de las actividades que se desarrollan en este campo son atribución del Ministerio de Salud, por lo cual no puede delegarlas a otras personas y tampoco cobrar por dicha función. Siendo una atribución estatal, no puede ser delegada en particulares y tampoco debería general el pago de una tasa específica (bajo la forma de honorarios pagados al personal que realiza dicho servicio), ya que ello infringiría el artículo 105 de la Constitución Política.

A juicio del licenciado V., los artículos 113 y 114 del Código Sanitario, que sirven de fundamento a la Resolución impugnada, no dan asidero para asignarle a los particulares una función que corresponde al Estado, de acuerdo con los preceptos legales que cita como violadas.

Finalmente, el licenciado V. citó como violados los artículos 298 y 299 del Código Fiscal, que preceptúan lo siguiente:

"Artículo 298. Para los efectos de este Libro se entienden por servicios nacionales los que presta...

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