Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense V. y V., actuando en nombre y representación de la sociedad BIENES RAÍCES DANNA, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Ejecutiva Nº 2, del 21 de julio de 1994, dictada por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro.

  1. EL ACTO ACUSADO

    Mediante la Resolución acusada, el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro autorizó "al señor P. General de la Nación en su carácter de Jefe del Ministerio Público, para que en nombre y representación de La Nación, promueva la acción o acciones judiciales necesarias ante la Corte Suprema de Justicia, para que se deje sin efecto los actos de la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que se dictaron en violación del ordinal del artículo 255 de la Constitución Nacional y las leyes que lo desarrollaron". Entre dichos actos se encuentra el "Resuelto Nº 191 de 18 de noviembre de 1993, por el cual se adjudica definitivamente la solicitud de precios Nº 09-93 de 1 de noviembre de 1993, a la sociedad BIENES Y RAÍCES DANNA, S.A., que se refiere a un lote de terreno baldío nacional de 213.72 M2. ubicado en Punta Paitilla".

  2. LAS NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO

    DE LA INFRACCIÓN

    La demandante considera que la resolución impugnada viola los artículos 347 (ordinal 3º) y 348 (ordinal 1º) del Código Judicial, así como el artículo 14 de la Ley Nº 33 de 1943, los cuales expresan, en el mismo orden, lo siguiente:

    Artículo 347. Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación:

    ...

    3. Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Órgano Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan ante la Corte Suprema de Justicia. ...

    Artículo 348. Son atribuciones especiales del Procurador de la Administración:

    1. Intervenir, en interés de la Ley, en los procesos contencioso administrativos de nulidad, de protección de los derechos humanos, de interpretación y de apreciación de validez que se surtan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; ...

    "Artículo 14. Podrán demandar la revisión las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción popular, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en cualquier caso en que la Administración haya incurrido en injuria contra derecho.

    El Órgano Ejecutivo podrá promover, por conducto del Fiscal del Tribunal, cualquier causa contencioso-administrativa en defensa de los derechos e intereses de la Nación. Por el mismo conducto y con la autorización del Concejo respectivo, el Municipio podrá promoverlas también en defensa de sus derechos e intereses propios.

    El Órgano Ejecutivo, por conducto del Fiscal del Tribunal, podrá solicitar la nulidad de los acuerdos y de cualquier acto o disposición de los Concejos que estime contrarios al orden jurídico legal." (Los dos últimos párrafos fueron declarados inconstitucionales por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 20 de agosto de 1953)

    En el concepto de la infracción de la primera norma, la apoderada de la actora se limitó a señalar, en lo medular, que la misma fue violada en forma directa, por comisión, ya que sólo faculta al Órgano Ejecutivo para autorizar al Procurador General de la Nación para que promueva y sostenga los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, dándole las instrucciones al respecto, conforme las reglas de atribuciones especiales del Procurador General de la Nación, y de competencia de los Tribunales".

    La demandante estima que el numeral 1º del...

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