Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Asesores Jurídicos Asociados, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 198 de 22 de diciembre de 1993, emitido por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

En la demanda presentada se solicita que se suspendan provisionalmente los efectos del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 198 de 22 de diciembre de 1993, cuya declaración de nulidad se pide, "a fin de evitar los PERJUICIOS NOTORIAMENTE GRAVES que se causan dentro del orden jurídico objetivo, cuando el Ejecutivo en ejercicio de la facultad reglamentaria traspase los linderos que le señala la ley, so pretexto de interpretarla, más aún, siendo esta última taxativa sobre el particular. En ese sentido, se ha subvertido el ordenamiento legal y se quebrante la presunción de legalidad de los actos administrativos".

La norma impugnada dice:

"Artículo 4. Se modifica el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 170 de 27 de octubre de 1993, el cual quedará así:

Artículo 16. Están sujetas al impuesto las remuneraciones recibidas por los trabajadores de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, de organismos internacionales, y de personas o entidades exentas.

Están sujetos al impuesto sobre la renta los salarios, honorarios, sueldos y demás remuneraciones personales que reciban los ciudadanos panameños y los extranjeros residentes en Panamá que presten sus servicios en las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como en organismos internacionales, siempre que no formen parte del respectivo personal debidamente acreditado, el cual se rige por la Convención de Viena y el Decreto de Gabinete Nº 280 de 1970.

También están sujetas al impuesto, las remuneraciones por servicios percibidos de personas o entidades exentas, salvo que tales remuneraciones se encuentren expresamente exentas del impuesto por disposición del Código Fiscal o de leyes especiales" (fs. 2).

La parte actora en la demanda presentada señala, que dicho artículo viola el artículo 708 del Código Fiscal que es del tenor siguiente:

"Artículo 708. No causan el impuesto:

...

  1. Los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo diplomático acreditado en el país;

  2. Los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo consular acreditado en la República, salvo que pertenezcan al país en el cual se cobre al personal de los consulados panameños cualquier impuesto que...

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