Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licenciada X.R. de V., interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad, en representación de A.G., para que se declare nulo, por ilegal, el artículo primero de la Resolución 101-30-28 de 26 de septiembre de 1991, expedida por el Consejo Municipal de Colón.

Acogida la demanda se corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración, por el término de ley y se solicitó al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Colón que rindiera un informe de su actuación en el término de cinco días.

En la demanda presentada se solicita que se declare nulo, por ilegal, el artículo primero de la Resolución No. 101-30-28 de 26 de septiembre de 1991, mediante la cual el Consejo Municipal de Colón resuelve desconocer el reciente nombramiento del Ingeniero R.A. como Ingeniero Municipal y reconocer al Ingeniero G.P., como Ingeniero Municipal, nombrado por el Consejo Municipal.

La parte actora en la demanda alega que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Alcalde del Distrito de C. por el artículo 240 ordinal 3 de la Constitución, artículo 45 ordinal 4, y 17 ordinal 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, éste emitió el decreto 82 de 29 de agosto de 1991, declarando insubsistente el nombramiento del señor G.P., quien ocupaba el cargo de Ingeniero Municipal del Municipio de C.. Agrega, que dicho funcionario se notificó en debida forma, se le entregó copia de la destitución, más sin embargo, no hizo uso de los recursos gubernativos correspondientes. Sin embargo, posteriormente el Consejo Municipal de C. a través de la Resolución impugnada, desconoció el nombramiento realizado por el Alcalde y procedió a nombrar al S.G.P. nuevamente en el cargo de Ingeniero Municipal, del cual había sido destituído por el señor Alcalde.

El recurrente estima violado en forma directa por omisión, los artículos 240 ordinal 3 de la Constitución Nacional, y el 4 del Decreto Ley No. 21 de 21 de noviembre de 1989, el cual modifica el ordinal 17 del artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984.

Para resolver el recurso promovido, la Sala, en cuanto al cargo de violación del artículo 240 ordinal 3 de la Constitución Nacional, debe reiterar que esta vía no es la idónea para resolver tal violación.

En lo que se refiere al artículo 4 del Decreto Ley No. 21 de 21 de noviembre de 1989 el cual modifica el ordinal 17 del artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, que considera violado el actor, debe tomarse en consideración que dicho decreto fue declarado inconstitucional mediante sentencia dictada por el Pleno de esta Corporación, de 8 de mayo de 1992.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado en relación con los efectos que produce la de-claratoria de inconstitucionalidad de una ley, los efectos que produce la derogación de una ley y el problema de la reviviscencia de una ley derogada por otra declarada in-constitucional en...

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