Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense G., A. y L., actuando en nombre y representación de PACPROP, S. A. ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. J.D. 009-98 de 11 de noviembre de 1998, dictada por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

En la demanda presentada la parte actora solicita se suspenda los efectos de la Resolución No. J.D. 009-98 de 11 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, con fundamento en las siguientes razones:

  1. Que el acto impugnado afecta los derechos de los concesionarios que operan en los recintos portuarios de Balboa y C. y el país en general, porque aquéllos están amparados con derechos de uso y títulos constitutivos de dominio sobre los edificios a cuya tenencia pretende ponerle fin el artículo 5 de la Ley 5 de 1997;

  2. Que so pretexto de establecer una metodología para el trámite de las indemnizaciones, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, reglamentó un procedimiento que le atribuye la competencia para conocer de las solicitudes de indemnización, a pesar de que dicha atribución corresponde al Organo Judicial, autoridad jurisdiccional con dicha competencia conforme el artículo 98 numeral 5 del Código Judicial;

  3. Que el acto impugnado establece términos de caducidad para la presentación de las solicitudes de indemnización, no contemplados en la Ley 5 de 1997, que pretende reglamentar;

  4. Que la nueva concesionaria de los recintos portuarios, Panamá Ports Company, S.A. ha notificado a PACPROP, S.A. un incremento del 5% anual en el canon de arrendamiento, lo que entraña un perjuicio inminente, ya que de no acatar esta orden, la demandante podría incurrir en un desacato. (fs. 48-51)

Mediante la Resolución No. J.D. 009-98 de 11 de noviembre de 1998, impugnada en este proceso, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, aprobó un procedimiento para el trámite de las indemnizaciones de los concesionarios o arrendatarios de la antigua Autoridad Portuaria Nacional, por razón de la terminación anticipada de los contratos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5 de 16 de enero de 1997. Mediante dicho acto administrativo la Autoridad Marítima regula la presentación de la solicitud, las evaluaciones, peritajes, diligencias, informes de los montos a indemnizar, los criterios para liquidar la...

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