Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.G.M., actuando en su propio nombre, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nulo el Reglamento de Reválida de Títulos para Médicos, expedido por la Junta de Facultad de la Facultad de Medicina, Escuela de Medicina de la Universidad de Panamá, aprobado en su sesión de 25 de junio de 1993, así como por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en su sesión Nº 40-93, celebrada el 17 de noviembre del mismo año.

Los principales hechos en los cuales el licenciado G.M. fundamentó su petición son los siguientes:

PRIMERO

La República de Panamá, es signataria del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y del Caribe, Aprobado en la República de México, por la Conferencia Internacional de Estudios de América Latina y el Caribe y firmado por nuestra República el 19 de Julio de 1974.

SEGUNDO

Que el Órgano Legislativo Nacional, representado en la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, aprobó el convenio mencionado en el hecho anterior mediante la Ley Nº 1 de 23 de octubre de 1975, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 18,079 del día martes 4 de mayo de 1976.

TERCERO

Que la Junta de Facultad de la Facultad de Medicina, Escuela de Medicina de la Universidad de Panamá, aprobó en su sesión del día 25 de junio de 1993, el Reglamento de Reválida de Títulos para M., sin considerar la circunstancia excepcional que establece el segundo párrafo del artículo 74 de la ley Nº 11 de 8 de Junio de 1981, Por la cual se reorganiza la Universidad de Panamá y en abierto desacato al convenio suscrito por la República de Panamá el cual se recoge en la ley Nº 1 de 23 de octubre de 1975.

CUARTO

Que el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en su Sesión Nº 40-93, celebrada el miércoles 17 de noviembre de 1993, aprobó igualmente el Reglamento de Reválida de Títulos en la Facultad de Medicina, sin considerar al igual que la Junta de Facultad de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, los aspectos excepcionales que citamos en el hecho anterior. ...

SÉPTIMO

Que la implementación del Reglamento de Reválida de Títulos para médicos en la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, atenta contra elementales normas del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, aprobado por la República de Panamá, mediante la Ley Nº 1 de 23 de octubre de 1975 y por ende constituye una abierta violación al Derecho Internacional.

OCTAVO

Que a pesar de no haber sido publicado el Reglamento que demandamos en la Gaceta Universitaria, el mismo se esta (sic) implementando y ejecutando en la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, con el consiguiente perjuicio para los egresados de las Universidades de América Latina y el Caribe, así lo comprueba la publicación aparecida en el diario el (sic) Siglo el día 8 de febrero de 1994 y el resto de las pruebas que aportamos para sustentar esta información." (Fs. 20-22).

En cuanto a las disposiciones que se estiman violadas por el acto acusado, el actor cita en su demanda el artículo 1 de la Ley Nº 1 de 23 de octubre de 1975; los artículos 1 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior de América Latina y el Caribe, aprobado mediante la citada Ley; y el artículo 74 de la Ley Nº 11 de 8 de junio de 1981.

El artículo 1º de la Ley Nº 1 de 23 de octubre de 1975, establece lo siguiente:

Artículo 1. Apruébase el CONVENIO REGIONAL DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, aprobado en México, por la Conferencia Internacional de Estudios de América Latina y el Caribe, el día 19 de julio de 1974, y firmado por Panamá en esa misma fecha, que a la letra dice: ...

De acuerdo al actor, el acto impugnado viola la citada norma...

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