Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licenciada M.M.D., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el literal a) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 170 de 27 de octubre de 1993, expedido por el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante el cual se regula la formación de fondos para jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los trabajadores.

Admitida la demanda se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración, y se le solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

La norma cuya declaratoria de ilegalidad se pide señala que:

"Artículo 27: Las asignaciones para la formación de fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los trabajadores, podrán ser deducidas como gastos por el contribuyente en cualquiera de los siguientes casos:

  1. cuando los planes de su constitución y administración:

1) H. sido aprobados por la Caja de Seguro Social, la que para otorgar la autorización deberá verificar la solvencia y factibilidad del plan propuesto y que se encuadre dentro de los procesos que integran el sistema de la Caja de Seguro Social;

2) Se constituyan mediante un fideicomiso exclusivamente con tal propósito y sea administrado de manera ajena a las actividades regulares de la empresa.

Las prestaciones que reciban los beneficiarios conforme a este tipo de plan privado estarán sujetas al impuesto sobre la renta".

La demandante considera que la norma en mención viola, el artículo 2 de la Ley 10 de 16 de abril de 1993, el cual preceptúa lo que transcribimos a continuación:

"Artículo 2: Las cuotas o contribuciones hechas a planes o fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los empleados del contribuyente o en beneficio propio del contribuyente, cuando éste sea persona natural, serán deducibles para los efectos de la determinación de la Renta Gravable, cuando los planes respectivos se ajusten a las condiciones siguientes:

  1. Una vez emitidos los planes, serán administrados por bancos de licencia general, incluyendo al Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros, por compañías de seguros autorizadas para operar en el país o por...

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