Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.W.N., en representación de J.M.C., J.B.S. y F.T., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 281 de 4 de enero de 1994, dictada por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución Nº 281 de 4 de enero de 1994, la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adjudicó, en forma definitiva al Sindicato de Conductores del Transporte Colectivo (SI. CO. TRAC.), la concesión de la ruta TORRIJOS CARTER-TRANSÍSTMICA y viceversa, ya que dicho sindicato cumplió con las disposiciones establecidas en el Resuelto Nº 397 de 25 de noviembre de 1993, reglamentario del artículo 18, Sección II de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, el cual indica los trámites y requisitos para la concesión de líneas, rutas y piqueras para el servicio de transporte público de pasajeros.

La parte actora señala que el acto administrativo impugnado viola, en forma directa, los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 14 de 26 de mayo de 1993, los cuales son del siguiente tenor literal:

Artículo 18. Los transportistas que actualmente presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en sus distintas modalidades en una línea, ruta o piquera determinada, seguirán prestando el servicio en forma definitiva, reconociéndosele el derecho de concesión a las personas jurídicas bajo cuya organización se encuentren los mismos. Los prestatarios del servicio de transporte terrestre público de pasajeros que no están organizados como personas jurídicas deberán organizarse como tales dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

Artículo 21. Cuando en un punto de origen, de destino o en el trayecto de una ruta converjan varias líneas de transporte terrestre, el Ente Regulador establecerá los mecanismos y las condiciones necesarias para la operación eficiente del servicio mediante un contrato de concesión, que establecerá las bases para la coordinación e interacción que existirá entre los concesionarios.

Considera el demandante que el acto impugnado viola directamente el artículo 18 de la Ley 14 de 1993, porque SICOTRAC es una organización de conductores y no de transportistas, y por tanto no cumple con los requisitos establecidos en este artículo, el cual establece que la concesión debe otorgársele a la organización de transportistas de una...

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