Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.J.J. actuando en su propio nombre, ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo por ilegal, el Decreto No. 4 de 28 de mayo de 1991, dictado por el Fiscal de Circuito de Bocas del Toro.

Estima el recurrente, que el acto objetivo impugnado es violatorio de los artículos 169 y 332 del código Judicial.

De la demanda instaurada se corrió traslado al señor Fiscal de Circuito de Bocas del Toro, para que rindiese un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio (cfr. fojas 32-33).

De igual forma se corrió traslado al Señor Procurador de la Administración para que emitiese concepto en relación a la ilegalidad aducida, quien se opuso a la pretensión del actor, al considerar que el acto acusado no es violatorio del ordenamiento legal (cfr. fojas 37-42 del expediente).

Una vez surtidos todos los trámites legales establecidos para estos procesos, tal como se desprende del informe secretarial visible a foja 49 del expediente, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

La pretensión central del recurrente descansa en requerir de este Tribunal, la declaratoria de nulidad del Decreto No. 4 de 28 de mayo de 1991 (acto condición), mediante el cual se designó como Personero Segundo Municipal del Distrito de Changuinola a ELVIS NIETO CASTILLO.

El licenciado NIETO tomó posesión de su cargo el día 31 de mayo de 1991.

El demandante adjuntó a su demanda, una certificación expedida por la Secretaria General Encargada de la Corte Suprema de Justicia (visible a foja 15 del expediente), en la cual se expresaba que no se le había otorgado idoneidad a ELVIS NIETO para ejercer la abogacía en Panamá.

En atención a esta circunstancia, el recurrente señaló, que el nombramiento del señor NIETO para el cargo, designado en el Ministerio Público, resultaba flagrantemente violatorio de los artículos 169 y 332 del Código Judicial.

Las normas a saber preceptúan:

ARTICULO 169. Para ser Juez Municipal en todos los Distritos de la República, se requiere ser panameño por nacimiento, o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país; ser mayor de veinticinco años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ser graduado en Derecho y tener Certificado de Idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia y haber ejercido la profesión de abogado por más de tres (3) años o un cargo público para el cual se requiera poseer diploma de Derecho y Certificado de Idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.

ARTICULO 332. Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración, se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para ser F.A. de la República, F.D. de la Procuraduría General de la Nación y Fiscal del Distrito Judicial, se exigen los mismos requisitos que para ser Magistrados de...

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