Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Marzo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RIVERA, BOLIVAR Y CASTAÑEDAS, actuando en su calidad de apoderada judicial de DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTOS DE PANAMA S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.042 de 21 de febrero de 1997, expedida por la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La resolución impugnada ha modificado los artículos 8 y 17 de la Resolución Nº 28 de 18 de diciembre de 1995, por la cual se expidió el Reglamento para la operación de las máquinas electrónicas accionadas por monedas, papel moneda, fichas, tokens o sistema de crédito.

  1. ARGUMENTACION DE LA PARTE ACTORA

    La empresa demandante arguye la ilegalidad de la resolución 42 de 21 de enero de 1997, con sustento en los siguientes hechos medulares:

    1. Que la Resolución Nº 28 de 18 de diciembre de 1995, en su artículo 17, establecía que las autorizaciones para la operación de máquinas electrónicas tipo "B" y tipo "C" estarían sujetas a un pago mensual en concepto de derecho de explotación de B/. 100.00 cada una, y que dicha tarifa estaba sujeta a la revisión periódica de la Junta de Control de Juegos.

    2. Que la resolución 42 de 1997 ha aumentado los derechos de explotación de las máquinas tragamonedas tipo "B" y tipo "C" al canon de B/.175.00 y B/.150.00 mensuales respectivamente.

    3. Que la Resolución 42 de 1997 ha prohibido la apertura de nuevos establecimientos dedicados total o parcialmente a la operación de máquinas tragamonedas tipo "B" y "C", pero se le otorga a las empresas que ya operaban dichas máquinas un período de cinco años prorrogables para operar las máquinas tipo "B" y de cinco años para operar las máquinas tipo "C".

    4. Que la Empresa Diversiones y Entretenimientos de Panamá S.A., ha sufrido pérdidas recurrentes por la aplicación de este "gravamen ilegal", puesto que en adición al pago de estos nuevos canones por máquina, la empresa debe afrontar el pago de otros impuestos: licencia comercial, impuesto sobre la renta etc., lo que la ha colocado en una precaria situación financiera.

    Considera el recurrente en consecuencia, que el acto impugnado es violatorio del artículo 15 del Código Civil, y de los artículos 1046, 1114, 1004, y 1067 todos del Código Fiscal.

    En torno a la alegada violación del artículo 15 del Código Civil, el recurrente ha señalado que esta se produce por cuanto impera en nuestro derecho positivo, el principio de que no deben ser aplicados ni considerados con fuerza obligatoria, los actos del gobierno que sean contrarios a la Constitución o a las L.; que tanto la Constitución Nacional como el Código Fiscal contienen la previsión normativa de que sólo la Ley y no un reglamento puede crear gravámenes o impuestos (Principio de Legalidad tributaria), que ésto es precisamente lo que hace la resolución impugnada, que pretende alcanzar a quienes se dedican a la explotación y operación de máquinas tragamonedas, con el gravamen de B/.150.00 y B/.175.00 mensuales por máquina.

    Seguidamente expresa, que la violación al artículo 1046 del Código Fiscal vigente al momento de la expedición de la Resolución No. 42 de 1997 se produce, puesto que si bien dicha norma facultaba a la Junta de Control de Juegos para dictar la reglamentación concerniente a la explotación que le está confiada de juegos de suerte y azar, dicha norma no le faculta para suprimir actividades generadoras de apuestas ni establecer las rentas de esta actividad que deben ingresar al Tesoro Nacional.

    El artículo 1114 del Código Fiscal que establece que no se incluirá en el Presupuesto de Rentas partida alguna cuya percepción no esté autorizada en la Ley, se dice violado por el recurrente en concepto de violación directa, dado que no se ha delegado en la Junta de Control de Juegos la facultad impositiva del Estado, y que ésta, obedeciendo el principio de legalidad tributaria, no debía crear rentas nacionales como lo hizo a través de la Resolución No. 28 de 1995 modificada por la Resolución 42 de 1997.

    Se aduce también como infringido el artículo 1004 del Código Fiscal que establece el impuesto de licencia comercial, puesto que en concepto de la parte actora, el "derecho" de explotación de máquinas electrónicas no es más que otro tipo de "impuesto" sobre una licencia de explotación de las máquinas tragamonedas.

    Por último, el demandante acusa la transgresión del artículo 1067 del Código Fiscal que establece que no puede hacerse reconocimiento de cantidad alguna, por razón de impuesto cuya percepción no esté autorizada en el Presupuesto.

    Argumenta la parte actora, que esta norma no es más que el complemento del principio de legalidad tributaria; si no se ha expedido ninguna ley sustantiva que establezca el gravamen que se causará sobre las máquinas electrónicas, mal puede la Junta de...

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