Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.C., ha

interpuesto demanda contencioso Administrativa de Nulidad, en representación de

L.J.J.W.,

para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº 213 de 22 junio de 1966,

dictada por la Alcaldía Municipal de C..

El Magistrado Sustanciador procede a

examinar la demanda para verificar si la misma cumple con los requisitos

legales para que pueda ser admitida.

Observa el suscrito, que el libelo

incoado presenta defectos que impiden darle el debido curso legal.

En la demanda de nulidad bajo

estudio el recurrente pretende que se declare la nulidad, por ilegal, de la

Resolución Nº 213 de 22 junio de 1966, expedida por la Alcaldía Municipal de La

Chorrera, en donde se transfiere a la señora Vida Whight de J., un globo de

terreno ubicado en el corregimiento del C. en la Chorrera, además solicita la

anulación de la Escritura Pública Nº 81 de 17 de diciembre de 1971, así como

también la nulidad de la Escritura Pública 201 de 12 de marzo de 1993, igualmente

pretende la anulación del Memorial de 3 de octubre de 1973, donde se adjudica

la venta del terreno antes mencionado a la señora T.J.W., y por

último solicita que se ordene al Alcalde de la Chorrera someter a sucesión

intestada el terreno ubicado en el corregimiento de C. en la Chorrera, y que

como consecuencia de estas declaraciones se restituya la vigencia de la

Resolución 286 de 18 junio de 1953.

En primer término apreciamos que la

demanda presentada tiene por objeto la protección de intereses de carácter

particular o subjetivo, como lo es la adjudicación y venta de un terreno

municipal, este tipo de derecho no son susceptibles de impugnación por medio de

una demanda contencioso administrativa de Nulidad sino a través de una demanda

contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en la cual además de la

declaratoria de ilegalidad del acto puede solicitarse al Tribunal la

restitución del derecho violado por la ilegalidad.

Igualmente la jurisprudencia de esta

S. ha sostenido que las acciones Contencioso Administrativas no deben encauzarse

contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR