Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado R.E.C., ha
interpuesto demanda contencioso Administrativa de Nulidad, en representación de
L.J.J.W.,
para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº 213 de 22 junio de 1966,
dictada por la Alcaldía Municipal de C..
El Magistrado Sustanciador procede a
examinar la demanda para verificar si la misma cumple con los requisitos
legales para que pueda ser admitida.
Observa el suscrito, que el libelo
incoado presenta defectos que impiden darle el debido curso legal.
En la demanda de nulidad bajo
estudio el recurrente pretende que se declare la nulidad, por ilegal, de la
Resolución Nº 213 de 22 junio de 1966, expedida por la Alcaldía Municipal de La
Chorrera, en donde se transfiere a la señora Vida Whight de J., un globo de
terreno ubicado en el corregimiento del C. en la Chorrera, además solicita la
anulación de la Escritura Pública Nº 81 de 17 de diciembre de 1971, así como
también la nulidad de la Escritura Pública 201 de 12 de marzo de 1993, igualmente
pretende la anulación del Memorial de 3 de octubre de 1973, donde se adjudica
la venta del terreno antes mencionado a la señora T.J.W., y por
último solicita que se ordene al Alcalde de la Chorrera someter a sucesión
intestada el terreno ubicado en el corregimiento de C. en la Chorrera, y que
como consecuencia de estas declaraciones se restituya la vigencia de la
Resolución 286 de 18 junio de 1953.
En primer término apreciamos que la
demanda presentada tiene por objeto la protección de intereses de carácter
particular o subjetivo, como lo es la adjudicación y venta de un terreno
municipal, este tipo de derecho no son susceptibles de impugnación por medio de
una demanda contencioso administrativa de Nulidad sino a través de una demanda
contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en la cual además de la
declaratoria de ilegalidad del acto puede solicitarse al Tribunal la
restitución del derecho violado por la ilegalidad.
Igualmente la jurisprudencia de esta
S. ha sostenido que las acciones Contencioso Administrativas no deben encauzarse
contra...
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