Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 1993

Fecha de Resolución 2 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.R.R. como apoderado legal del Concejal del Distrito de D.D.B. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la elección del 10 de febrero de 1993 celebrada por el Concejo Municipal del Distrito de D., en que se eligió al P. y al Vice Presidente del Concejo de dicho Distrito.

Dentro de la referida demanda, la parte actora ha presentado a esta S., solicitud previa y especial, de suspensión del cargo de Presidente del Cargo Municipal, en la cual solicita lo siguiente:

"H.M., como quiera que la citada elección y Toma de Posesión del señor P.S. ha resultado evidentemente ilegal tal como lo expresó el Procurador de la Administración y que este funcionario está usurpando un cargo para el cual no fue electo y está cometiendo arbitrariedades en el cargo, como lo son despedir y nombrar funcionarios, disponer de partidas, de celebrar reuniones sin existir quorum, citando a los suplentes sin autorización de los principales en violación a lo dispuesto en el Artículo 34 de la ley 106 de 1973, reformada por la ley 52 de 1984 y muchas otras irregularidades que incluso constituyen delito, y que todo ello puede derivar y está causando graves perjuicios a los moradores del Municipio de D., es que solicito se suspenda el cargo a P.S., hasta tanto se resuelva este Recurso."

Encontrándose la petición en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolverla.

El Concejal DIOMEDES BARRERA mediante su apoderado judicial, señala que en la sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de 1993 en donde se levantó el acta No.6 del mismo día, se llevó a cabo la elección del Presidente del Concejo Municipal del Distrito de D., en la cual fue elegido el señor P.S..

Según el demandante el precitado vencedor de la contienda electoral en dicho organismo, no logró la cantidad de votos exigida por el reglamento interno del Concejo Municipal de D., que de acuerdo al artículo 66, para ser Presidente del Concejo se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de dicha entidad, situación ésta que no se verificó en la escogencia del señor SÁNCHEZ.

Los miembros de dicho Concejo con derecho a votar eran diez (10), de los cuales el señor P.S. obtuvo cuatro votos y sus colegas obtuvieron el resto de los votos, divididos de esta manera GLORIA DE A., 3 votos; J.N. 1 voto; y 2 votos en blanco, no cumpliéndose con lo estatuido en el reglamento interno.

Efectivamente, el acta de 10 de febrero de 1993 a foja 19, del expediente, obra la cantidad de votos que obtuvo cada candidato. En virtud de esto, el propio Presidente del Concejo en aquel entonces manifestó lo siguiente:

... "que esta Presidencia toma la desición (sic) de la elección, al que tenga algo en contra que interponga los recursos correspondientes, de acuerdo al Abogado el (sic) - dice que la elección no es válida sin embargo, el H.S. sacó cuatro (4) votos la Honorable Gloria sacó tres (3) votos y el Honorable Navarro sacó un (1) votos (sic) y hubieros...

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