Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
Licenciado E.M. ha interpuesto demanda contencioso administrativa
de nulidad, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS CRUSTÁCEOS Y AFINES, para que se declaren nulas por ilegales, la
Resolución de 14 de septiembre de 1999, dictada por la Directora Regional de
Panamá Oeste y la Resolución Nº D.M. 81/99 de 3 de diciembre de 1999, dictada
por el Ministro y Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El
Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si
cumple todos los requisitos necesarios para que la misma pueda ser admitida.
En primer
lugar, se observa que el acto impugnado lo constituyen la Resolución de 14 de
septiembre de 1999, dictada por la Directora Regional de Trabajo de Panamá
Oeste, en la cual decidió conceder a la empresa Aquachame, S. A. y Rivoflavia
Inc., la autorización para dar por terminada la relación de trabajo de algunos
trabajadores, y la Resolución Nº D.M. 81/99 de 3 de diciembre de 1999, por la
cual se modifica el contenido de la Resolución de 14 de septiembre de 1999,
dictada por el Ministro y Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, visible
a fojas 12 a 14 del expediente.
En este
sentido, se advierte que el procedimiento establecido en este negocio, para las
solicitudes de autorización de despido por causas económicas, es el señalado en
la Ley 53 de 1975, parte administrativa, y por ello esta Sala tiene competencia
para conocer de esta materia a tenor de lo estipulado en el artículo 98 del
Código Judicial que, al respecto establece claramente lo siguiente:
"Artículo 98. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que
se originen por acto, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los
servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten,
adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando
ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales,
municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.
En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo
siguiente:
-
De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sena
generales o individuales, en materia administrativa, que se acusen de
ilegalidad;
...".
Por otro
lado tenemos que, el objeto de la presente demanda es requerir de este Tribunal
la declaratoria de ilegalidad de las resoluciones arriba señaladas, mediante la
cual un grupo de trabajadores se vieron...
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