Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

Licenciado E.M. ha interpuesto demanda contencioso administrativa

de nulidad, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE

PRODUCTOS CRUSTÁCEOS Y AFINES, para que se declaren nulas por ilegales, la

Resolución de 14 de septiembre de 1999, dictada por la Directora Regional de

Panamá Oeste y la Resolución Nº D.M. 81/99 de 3 de diciembre de 1999, dictada

por el Ministro y Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El

Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si

cumple todos los requisitos necesarios para que la misma pueda ser admitida.

En primer

lugar, se observa que el acto impugnado lo constituyen la Resolución de 14 de

septiembre de 1999, dictada por la Directora Regional de Trabajo de Panamá

Oeste, en la cual decidió conceder a la empresa Aquachame, S. A. y Rivoflavia

Inc., la autorización para dar por terminada la relación de trabajo de algunos

trabajadores, y la Resolución Nº D.M. 81/99 de 3 de diciembre de 1999, por la

cual se modifica el contenido de la Resolución de 14 de septiembre de 1999,

dictada por el Ministro y Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, visible

a fojas 12 a 14 del expediente.

En este

sentido, se advierte que el procedimiento establecido en este negocio, para las

solicitudes de autorización de despido por causas económicas, es el señalado en

la Ley 53 de 1975, parte administrativa, y por ello esta Sala tiene competencia

para conocer de esta materia a tenor de lo estipulado en el artículo 98 del

Código Judicial que, al respecto establece claramente lo siguiente:

"Artículo 98. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que

se originen por acto, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los

servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten,

adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando

ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales,

municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo

siguiente:

  1. De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sena

generales o individuales, en materia administrativa, que se acusen de

ilegalidad;

...".

Por otro

lado tenemos que, el objeto de la presente demanda es requerir de este Tribunal

la declaratoria de ilegalidad de las resoluciones arriba señaladas, mediante la

cual un grupo de trabajadores se vieron...

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