Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.C.A. actuando en representación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Compra-Venta contenido en la Escritura Pública No. 3,467 de 14 de abril de 1994, suscrito entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y La Dolores, S. A.

El demandante considera que han sido violadas las siguientes disposiciones legales: los artículos 7, 17 y 25 del Código Fiscal (ahora artículos 97, 99 de la Ley 56 de 1995) y el artículo 48 de la Ley 32 de 1984.

Mediante el contrato antes descrito, se realiza la compra venta sobre los globos de terreno No. 1, 4 y uno sin número de la Finca distinguida con los números 48088; el globo 2 de la Finca No.639 y el globo 3 de la Finca No. 490 de propiedad de dicha Corporación.

El recurrente fundamenta su pretensión, argumentando que el precio de venta por hectárea de los terrenos de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 (B/.375.00) no se estableció en base al avalúo promedio, resultante de los avalúos realizados por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Por lo que entonces, dicho precio de venta lesiona el patrimonio del Estado pues resulta muy bajo en comparación con el valor real de los inmuebles vendidos, cuyo avalúo oficial fue precisado en un promedio de precio superior a QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00 por hectárea).

Señala además, que el contrato en mención nunca fue refrendado por la Contraloría General de la República, y que fue inscrito en éstas circunstancias.

Conforme al trámite procesal se corrió traslado al Ministro de Desarrollo Agropecuario para que rindiese informe de conducta en relación a la presente demanda. En dicha contestación el señor Ministro señaló que la venta de las fincas de propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. fue autorizada por las Resoluciones del Consejo de Gabinete No. 768 del 22 de diciembre de 1993 y No. 96 del 9 de febrero de 1994, en donde se estableció el precio de venta de la hectárea en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.375.00) sin el avalúo previo establecido por el Código Fiscal, vigente a la fecha de efectuada la transacción para la enajenación de bienes nacionales.

En cuanto al contrato suscrito entre ambos, protocolizado mediante la escritura pública No. 3,467 del 14 de abril de 1994, no está refrendado por el Contralor General de la...

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