Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 1999

Fecha02 Noviembre 1999

VISTOS:

El licenciado CARLOS A. MOORE, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo, por ilegal el Acuerdo No. 36 de 29 de diciembre de 1998, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera.

Mediante esta actuación administrativa el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera acordó aprobar la venta de un globo de terreno de 7.2 hectáreas en el Corregimiento de Playa Leona a la empresa Inmobiliaria Bronco, S.A., para desarrollo residencial, industrial y comercial.

  1. ARGUMENTOS DEL ACTOR

    La pretensión del demandante básicamante se sustenta en el hecho cuarto del libelo de demanda, en el que expone lo siguiente:

    "CUARTO: Se puede externar que el Acuerdo No. 36 de 29 de diciembre de 1998 fue firmado por el Presidente del Honorable Consejo Municipal H.C.L.E.V.B., del Distrito de La Chorrera, violando todo el procedimiento necesario para la convalidación del Acuerdo. Toda vez que no ha cumplido con las especificaciones que establece la legislación panameña en lo referente al sistema de licitación pública (Ley No. 56 de 28 de diciembre de 1995), esta materia la regula el Código Fiscal. Igualmente se han violado las disposiciones de la ley del régimen municipal referente al Capítulo Sexto Enajenación y Arrendamiento, igualmente ha infringido la competencia de los Miembros del Consejo Municipal H.C.L.E.V.B., del Distrito de La Chorrera."

  2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION

    El actor considera que el Acuerdo No. 36 de 29 de diciembre de 1998, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera es violatorio de las siguientes disposiciones de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, "Sobre Régimen Municipal", reformada por la ley 52 de 12 de diciembre de 1984:

    Artículo 17, numeral 7º:

    ARTICULO 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

    7º Disponer de los bienes y derechos del Municipio y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios público municipales, con las limitaciones que establezca la ley.

    A juicio del demandante, esta disposición legal ha sido infringida por el hecho de que el ente demandado omitió llevar a cabo el trámite de licitación pública necesario para disponer de los bienes municipales.

    Artículo 98:

    "ARTICULO 98. Todos los bienes municipales que no sean necesarios para un uso o servicio público, podrán venderse o arrendarse por medio de licitación pública, siguiendo las normas que para los bienes nacionales tienen establecidos el Código Fiscal y leyes que lo reforman. Se exceptúan los terrenos adquiridos por el Municipio para área y ejidos, los cuales serán vendidos o arrendados de conformidad con lo que establezca esta Ley y los Acuerdos Municipales.

    PARAGRAFO. Se excluye el requisito de la licitación pública en las transacciones contractuales que celebren los municipios, ya sea con la nación o con las Instituciones Autónomas o Semiautónomas del Estado."

    Aduce el recurrente que al establecer esta norma que la venta de bienes municipales debe darse mediante el procedimiento de licitación pública regulado por el Código Fiscal, "es evidente la violación a las disposiciones legales en la cual a (sic) incurrido la aprobación de el Acuerdo No. 36 de 29 de diciembre de 1998, por el Honorable Consejo Municipal de Representantes de Corregimiento del Distrito de La Chorrera."

    Artículo 99:

    ARTICULO 99. La venta de bienes municipales deberá ser decretada por el respectivo Consejo, mediante acuerdo, y se llevará a efecto por medio de licitación pública de conformidad con las reglas establecidas por la ley para la venta de bienes nacionales en cuanto fueren aplicables.

    Cuando se trate de bienes inmuebles se requerirá un acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3)...

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