Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado L.A.P.A., actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha promovido proceso contencioso administrativo de nulidad contra el Consejo de Gabinete, el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Dirección de Aeronáutica Civil.

  1. La Pretensión y sus Fundamentos.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que declare que son nulas la Resolución Nº 84 de 22 de noviembre de 1988 del Consejo de Gabinete y la Resolución Nº 11 de 5 de enero de 1989 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y por ende el Contrato Nº 004/89 del 1º de octubre de 1988, celebrado entre AROMAS DEL MUNDO, S.A. y la Dirección de Aeronáutica Civil. Igualmente se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 57 de 8 de septiembre de 1988 del Consejo de Gabinete, la Resolución Nº 201 de 12 de octubre 1988 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y del Contrato Nº 208/88 del 16 de junio de 1988 suscrito entre DISTRIBUIDORA ECAISA, S. A. Nº 2 y la Dirección de Aeronáutica Civil. Por último, se persigue la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 92 de 10 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y del Contrato Nº 134/88 del 16 de junio de 1988 celebrado entre BOUTIQUE PARFUM, S.A. y la Dirección de Aeronáutica Civil.

La Contraloría General de la República fundamenta su pretensión en lo siguiente:

  1. La empresa AROMAS DEL MUNDO, S.A., según Contrato Nº 004/89 del 1º de octubre de 1988, (firmado el 12 de diciembre de 1988) con J.A.Á. como representante legal, consta de dos (2) espacios en el área de la Zonita Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado en el primer piso del edificio terminal con una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (67.38 m2), divididas en dos áreas, una mayor para Almacén/ Zona Libre y el otro pequeño para depósito.

  2. La finalidad de la empresa es la venta ininterrumpida de adornos, joyerías, perfumería y cosméticos libres de gravámenes.

  3. El canon de arrendamiento es de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA BALBOAS (B/.31,050.00) anuales, en un período de duración de cinco (5) años a partir de su vigencia. Arrojando un gran total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.155,250.00).

  4. Se obvió el procedimiento legal de Licitación Pública para contratos de un monto superior a los ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), a través de una Resolución Nº 84 de 22 de noviembre de 1988 del Consejo de Gabinete.

  5. Posteriormente se obvió el trámite legal del Concurso de Precios, mediante Resolución Nº 11 de 5 de enero de 1989 del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

SEGUNDO
  1. La empresa DISTRIBUIDORA ECAISA, S. A. Nº 2 según Contrato Nº 208/88 del 16 de junio de 1988, (firmado el 6 de diciembre de 1988) con A.M.S.R., como R.L., consta de un espacio en el área de la Zonita Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado en el primer piso del Edificio Terminal con una superficie total de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (57.61 m2) para Almacén/Zona Libre.

  2. La finalidad, de la Empresa es para la venta ininterrumpida de licores, cigarrillos, cigarros nacionales y extranjeros, libre de gravámenes fiscales.

  3. El canon de arrendamiento es de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO BALBOAS (B/.28,805.00) anuales por un período de duración de seis (6) años, a partir de su vigencia. Arrojando un gran total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS TREINTA BALBOAS (B/.172,830.00)

  4. Mediante Resolución Nº 57 del 8 de septiembre de 1988 del Consejo de Gabinete, se exceptuó del procedimiento legal de licitación Pública exigido para los Contratos de un monto superior a CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150,000.00), autorizándolo a la contratación directa para la renovación del Contrato.

  5. Posteriormente, mediante Resolución Nº 201 del 12 de octubre de 1988 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se autorizó la renovación del Contrato, obviando así el procedimiento legal del CONCURSO DE PRECIOS.

  6. En ambas excepciones se utilizó la excepción de "URGENCIA EVIDENTE", a pesar de la naturaleza intrínseca de fomento de vicios, de este negocio.

TERCERO
  1. La empresa BOUTIQUE PARFUM, S. A. según Contrato Nº 134/88 del 16 de junio de 1988, (firmado el 4 de julio de 1988) con N.A. como R.L., consta de un espacio en el área de la Zonita Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado en la planta baja del Edificio Terminal, con una superficie total de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (32.86 m2) para Almacén/Comercio.

  2. La finalidad de esta empresa, es la venta ininterrumpida de licores, perfumes, cosméticos libres de gravámenes fiscales.

  3. El canon de arrendamiento es de CUATRO MIL CIENTO SIETE BALBOAS CON 50/100 (B/.4,107.50) anuales, por un período de duración de seis (6) años a partir de su...

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