Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor L.G.M.C. ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra el Ministro de Gobierno y Justicia.

En la demanda se pide a la Corte que declare que son nulos el Resuelto Nº. 214 de 20 de mayo de 1991 y el acto confirmatorio mediante los cuales se suspende al demandante del cargo del C.S.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá y que se le reintegre a dicho cargo.

El demandante considera que los actos administrativos por él impugnados, han infringido los artículos 2 y 8 de la Ley 48 de 1963, el artículo 8 de la Ley 21 de 1982, el artículo 26 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y el artículo 1o. del texto referido de la Ley 48 de 1963 introducido por la Ley 21 de 1982.

El argumento fundamental de la parte demandante es que el Ministro de Gobierno y Justicia carecía de competencia para suspender al señor L.M., en vista de que el Cuerpo de Bomberos no está sometido a la autoridad del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El funcionario demandado rindió informe de conducta mediante la Nota Nº.816-D.L. de 15 de octubre de 1991. En esa nota se señala lo siguiente:

"Para poder explicar al Honorable Magistrado el origen de la decisión impugnada debemos señalar que el artículo 1ero. de la Ley 21 de 18 de octubre de 1982, establece que los Cuerpos de Bomberos, Compañías o Secciones de las mismas quedan bajo el amparo del Estado, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia. Además, el artículo 7o. señala que los Cuerpos, Compañías y Secciones quedarán bajo la supervigilancia del Organo ejecutivo, la cual será ejercida por conducto del Consejo de Directores de Zona y la Dirección General de los Cuerpos de Bomberos de la República.

Mediante Resuelto Nº. 165 de 12 de abril de 1991, el Ministerio de Gobierno y Justicia asumió la vigilancia del Cuerpo de Bomberos de Panamá (Zona 1) con el fin de garantizar su normal funcionamiento, conforme lo exige la ley, por conducto del Consejo de Directores de Zona y ordenó la suspensión del C.G.L.J. a solicitud de la Contraloría General de la República, por investigaciones que se llevan a cabo por supuestas irregularidades en el manejo de fondos públicos asignados al Cuerpo de Bomberos de Panamá.

Este Resuelto en su artículo 3o. dispuso:

"El Consejo de directores de Zona deberá designar provisionalmente, de entre sus miembros, el reemplazo del señor G.L.J. como C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá."

El Consejo de Directores de Zona mediante...

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