Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por la firma LUQUE, CORONELL Y ASOCIADOS en representación de MOTORES INTERNACIONALES, S.A. para que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Nº.101-40-22 de 20 de agosto de 1992 dictado por el Consejo Municipal de Colón.

El Magistrado de primera instancia negó la admisión del libelo presentado, y mediante auto de 15 de febrero de 1993 al explicar las razones en que fundaba su decisión, señaló:

"En la demanda se pide a la Sala que declare que es nulo el Acuerdo Nº.101-40-22 de agosto de 1992 expedido por el Concejo demandado y mediante el cual se crea un gravámen a todas las empresas que tengan vehículos transitando por la vía pública sin el uso de placa, con una tarifa de tres balboas (B/.3.00) por vehículos de pasajeros y de cinco balboas (B/.5.00)por vehículo de otro tipo.

En la demanda se plantea que este gravámen afecta fundamentalmente a Motores Internacionales, S.A. y a foja 8 obra un estado de cuenta expedido por el Municipio de C. por la suma de cuarenta mil novecientos un balboas (B/40,901) a cargo de dicha empresa.

Estima el Magistrado Sustanciador que es obvio que la empresa demandante tiene un interés pecuniario particular en este proceso y que de sus alegaciones se desprende claramente que ese es el tipo de interés que estima lesionado. Además, en la demanda se alega que el acuerdo impugnado afecta fundamentalmente a la demandante."

El resto de la Sala Tercera observa que nos encontramos ante una demanda contencioso administrativa de nulidad encaminada a lograr la ilegalidad de un Acuerdo del Consejo Municipal de Colón.

A primera vista, no existe anomalía alguna en esta pretensión, dado que nos encontramos frente un acto impersonal y objetivo materializado a través de una reglamentación de alcance distrital.

La controversia se origina en el hecho de que este Acuerdo Municipal ha gravado a "las empresas por el uso de la vía sin placa", y aunque formalmente, el acto por su naturaleza es de aquellos que deben ser atacados mediante una acción de ilegalidad objetiva, el demandante en su libelo expone, en su mayoría, a juicio del Tribunal a-quo, argumentos que demuestran que el acto vulnera de una manera directa sus derechos subjetivos.

Esta situación ha causado en la opinión del magistrado sustanciador de primera instancia, el convencimiento de que la vía idónea para encaminar su...

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