Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. L. De León Arias, actuando en representación de Asociación de Mujeres Contadoras de Panamá, Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Panamá y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad en la cual solicita que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 11 de 28 de marzo de 1994, emitida por el Ministro de Comercio e Industrias.

El objeto de la presente demanda consiste en que se declare nula por ilegal la resolución Nº 11 de 28 de marzo de 1994, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias en la cual resolvió revocar en todas sus partes la Resolución Nº 82 de 31 de diciembre de 1993, dictada por la Junta Técnica de Contabilidad y ordena se expida al señor R.J.S.N., la licencia que lo autorice a ejercer la profesión de CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO. En el acto impugnado se señala, que el recurrente al manifestar su inconformidad con la decisión antes adoptada, afirma que ha reunido todos los requisitos legales y entre los documentos que aporta figura la Resolución Nº 3 de 7 de mato de 1991 expedida por el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, mediante la cual se autoriza el funcionamiento en la República de Panamá de la Universidad Privada denominada UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, y que a juicio del funcionario acusado, si dicha autorización expresa que se ha cumplido con todos los requisitos legales, eso incluye el reconocimiento de la Universidad de Panamá.

I.A. expuestos por el demandante:

El apoderado judicial de la parte actora, sostiene que es cierto que la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, está autorizada por el Ministerio de Educación conforme el Artículo Iº de la Ley 16 de 11 de julio de 1963, que reglamenta las universidades privadas del país, no obstante, igualmente afirma, que no se cumple con el requisito de someter, para su aprobación, los planes de estudios y la fiscalización de su funcionamiento para garantizar los grados y títulos que expida dicha universidad, conforme lo exigen los artículos 11 y 13 de la Ley 11 de 1963, y el Decreto Ley Nº 16 de 11 de julio de 1963. Es razón de ello, a su juicio, que la Junta Técnica de Contabilidad dictó la resolución Nº 82 de 31 de diciembre de 1993, mediante la cual se solicitó al señor R.J.S.N., que adicione a los documentos presentados, aquél en que conste el reconocimiento que hace la Universidad de Panamá, del grado de licenciatura en Contaduría Pública otorgado por la Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología, ya que se trata de una profesión que imparte la Universidad de Panamá.

El Lcdo. L. De León Arias, alega que la Resolución Nº 11 de 28 de marzo de 1994 viola el numeral 3º del artículo 13º y el numeral 8º del artículo 11º de la Ley 11 de 8 de junio de 1981; los artículos 4º y 5º de la Ley 57 de 1ª de septiembre de 1978, cuyo texto en su orden respectivo es el siguiente:

ARTICULO 13: Son atribuciones del Consejo Académico, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, las siguientes:

...

3. Fiscalizar las universidades particulares para garantizar los grados y títulos que expidan, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 11.

ARTICULO 11: Son atribuciones del Consejo General Universitario, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, las siguientes:

18. Aprobar y reformar el Reglamento de Fiscalización de las universidades particulares, propuesto por una Comisión Técnica del Consejo Académico, integrada por cinco miembros de dicho Consejo en la que deberán participar, además, el Ministro de Educación, y dos representantes de las universidades particulares con derecho a voz.

Articulo 4º: Son requisitos para obtener la licencia de Contador Público Autorizado, los siguientes:

b) Haber obtenido título universitario con especialización en contabilidad expedido por la Universidad de Panamá o por otras Instituciones universitarias extranjeras, reconocido por la Universidad de Panamá.

"Artículo 5º: ... En caso de que se niegue una solicitud de licencia, la resolución correspondiente deberá motivarse y admitirá recurso de reconsideración ante el misma Junta Técnica de Contabilidad, el cual deberá presentarse en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de notificación y de apelación ante el Ministro de Comercio e Industrias, el cual deberá presentarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación."

A juicio de la parte actora, se violó directamente por omisión el numeral 3º del artículo 13 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981, pues, la resolución dictada por el entonces Ministro de Comercio, pasa por alto la atribución que legal y constitucionalmente tiene el Consejo Académico de la Universidad de Panamá de "fiscalizar las universidades particulares para garantizar los grados y títulos que expidan ..." y ordena se expida la idoneidad motivo de esta controversia. Igualmente, la parte demandante sostiene que fue violado el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 11 de 1981 directamente por omisión, dado que esta norma en concordancia con la anterior, faculta en forma privativa a la Universidad de Panamá, a través del Consejo...

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