Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Noviembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.A.C. en representación de R.G.M., E.R.D.G., E.T.C. y OTROS, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución Ind-26-PN, de 21 de febrero de 2002, dictado por la Dirección Médica del Centro de Salud de Pueblo Nuevo, el Departamento de Salud Pública de la Región Metropolitana y la Dirección Médica de la Región Metropolitana.

A foja 81 del expediente, el licenciado A.C. pidió a la Sala que, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, solicite por Secretaría a los funcionarios demandados que remitan copia autenticada del acto impugnado, ya que la misma le fue negada a pesar de que la solicitó oportunamente.

El licenciado A. aportó como prueba de esta afirmación, el original de la nota NºE531-DSRSM-AL de 3 de julio de 2002, emitida por la Región Metropolitana de Salud, en la que consta que el demandante solicitó copia del mencionado documento ante esa Dirección Regional, el 13 de junio de 2002 (f. 4).

El artículo 46 de la Ley 135 de 1943, dispone que el Magistrado Sustanciador puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo solicite el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia y el petente...

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