Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V., en su propio nombre, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Arrendamiento Nº 005-93 de 23 de julio de 1993, suscrito entre el Director General del Ferrocarril de Panamá y la Empresa TYCOON, S.A.

Lo que se Demanda

Por medio de la presente acción, la parte actora solicita que se declare la ilegalidad del citado Contrato de Arrendamiento Nº 005-93, suscrito entre el Ferrocarril de Panamá y la Empresa Tycoon, S.A. del área de 643.22 m2 donde se encuentra el Edificio 639 ubicado en Avenida Roosevelt, Corregimiento de Ancón. Que como consecuencia de la nulidad de dicho Contrato, se declare que la empresa Tycoon, S. A. debe obligarse a pagarle al Estado las sumas de dinero que este dejó de percibir durante la vigencia de dicho contrato, además, se ordene la resolución del mismo.

Los hechos u Omisiones de la Acción

Las precitadas pretensiones las fundamenta el recurrente en los siguientes hechos:

  1. Que el 23 de julio de 1993, se firmó el contrato de Arrendamiento Nº 005-93 entre la Administración General del Ferrocarril de Panamá y la empresa TYCOON, S.A. consistente en un área total de 643.22 m2 en el Edificio 639 en la Estación de B..

  2. Que mediante el Contrato Nº 005-93, la empresa TYCOON, S.A. en su calidad de arrendatario se comprometió a destinar el área dada en arrendamiento para el establecimiento de una serie de negocios comerciales como banco, restaurante, farmacia, alquiler de autos, artículos eléctricos, heladería, y mini mercado, comprometiéndose a solicitarle a el Ferrocarril de Panamá el permiso correspondiente para otras actividades, cosa que nunca ha hecho.

  3. Que mediante el referido Contrato Nº 005-93, la empresa TYCOON, S.A. se comprometió a pagar por espacio de 15 años, la suma de B/.3,101.00 mensuales por el área de 643.22m2, pagaderos en mensualidades adelantadas dentro de los 10 primeros días de cada mes, más un incremento de 5% anual por un término de 15 años.

  4. Que la suma acordada como canon mensual en el Contrato Nº 005-93 supone estar establecida en consonancia con el avalúo hecho del área arrendada, de manera tal que el Estado reciba una suma equivalente al valor del bien inmueble motivo del Contrato.

  5. Que el Contrato Nº 005-93 obliga al arrendatario a ocupar físicamente una parte del área arrendada ya que el mismo solamente se puede subarrendar parcialmente, requiriéndose de la autorización expresa del Ferrocarril de Panamá.

  6. Que la empresa TYCOON, S.A. ha sub-arrendado en su totalidad el área que se le dio en arrendamiento mediante dicho contrato, no conociéndose los cánones mensuales que se les cobra a los sub-arrendatarios, ni si las demás condiciones contractuales son cónsonas con el contrato refrendado por la Contraloría General de la República.

    Informe de Conducta

    Por medio de la Nota Nº DGFP/314/96 de 30 de septiembre de 1996, el Director General del Ferrocarril de Panamá, Licenciado V.M.D.'Anello, procedió a darle contestación al informe de explicación de conducta que le fuera solicitado, detallando una serie de hechos que rodearon la celebración del Contrato Nº 005-93 de 23 de julio de 1993, tal como se expresan a continuación:

    "El 5 de marzo de 1993, fue celebrado el Acto Público Nº 01-93 por medio del cual se daba en arrendamiento el Edificio 639 con una superficie total de 643.22 mts.2 (Antigua Estación Balboa) ubicado en la Avenida Roosevelt y Heights Road del Corregimiento de Ancón, propiedad del Ferrocarril de Panamá.

    ...

    El 23 de julio de 1993, el Ferrocarril de Panamá y la Empresa TYCOON, S.A. suscribieron el correspondiente Contrato de Arrendamiento.

    ...

    En virtud del referido contrato, el Arrendatario pagaría en concepto de canon de arrendamiento mensual la suma de TRES MIL CIENTO UN BALBOA CON 00/100 (B/.3,101.00), más un incremento de 5% anual por un término de 15 años.

    El 17 de mayo de 1994, mediante nota N.D.C. 321-94, El Contralor General de la República, le notificó al Director General del Ferrocarril de Panamá de aquella época,`la transgresión o violación de los términos contractuales en que había incurrido TYCOON, S.A.´

    El 18 de mayo de 1994, el Director General del Ferrocarril, mediante Oficio Nº DGFP/255/94 informó al Ministerio de Comercio e Industria la violación que se venía cometiendo del aludido contrato por el uso indebido de 684.14 mts.2 adicionales a los pactados en el mismo.

    En vista de lo acontecido, el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, decidió el día 28 de julio de 1994, mediante Resolución C. E. Nº 040-94, `autorizar al Ferrocarril de Panamá a través de su Director General para que suscribiera una Addenda para modificar el Contrato Nº 005-93...

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