Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado FRANCISCO CHIARI ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Decreto Nº 149 de 24 de abril de 1997 expedido por la Alcaldía del Distrito de Panamá, mediante la cual se dictan ciertas medidas de interés social relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas por establecimientos que se dedican a su venta al por menor.

Este decreto alcaldicio se sustenta jurídicamente con base a las facultades conferidas al Municipio a través de la Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973 y el artículo 1282 del Código Administrativo, así como el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Considera el demandante que el Decreto impugnado resulta violatorio del artículo 45 de la ley 106 de 1973; artículos 13 y 29 de la Ley 55 de 1973, y los artículos 1282 y 1281 del Código Administrativo.

De la demanda instaurada se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración para que emitiese el concepto de ley, a lo que la funcionaria procedió mediante V.F. Nº 419 de 18 de septiembre de 1997, en la que solicitó al Tribunal que se declarara la ilegalidad de los artículos segundo y tercero del referido Decreto Alcaldicio impugnado.

Cumplidos todos los trámites legales establecidos para este tipo de procesos, pasa la Sala a decidir la controversia planteada entre las disposiciones de la ley y el Decreto Alcaldicio impugnado.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

En la parte motiva del Decreto en escrutinio se ha señalado como razón fundamental para su expedición, el hecho de que el consumo de bebidas alcohólicas constituye en la actualidad, una de las principales causas que inciden en la mortalidad por accidentes de tránsito, violencia en las calles, desintegración familiar y otros males que afectan a la sociedad panameña. Por otra parte, las estadísticas sobre incidentes policivos registrados en el Distrito de Panamá evidencian elevados índices en la tasa de criminalidad y drogadicción, en los que el consumo de licor es factor primario su incremento.

Finalmente, el Decreto Alcaldicio señala que se hace eco del clamor popular, y de sectores de la comunidad civil tales como la Iglesia, organizaciones cívicas, colegios y madres de familia, que han reiterado su solicitud de que las autoridades intervengan para controlar el consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

En su parte resolutiva, el Decreto Alcaldicio cuenta con cuatro artículos. El primero de ellos, modifica el a su vez artículo primero del Decreto Nº 715 de 17 de octubre de 1990, y...

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