Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.A., actuando en representación de O.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Circular DNSYPMC-138-2000 de 16 de noviembre de 2000, suscrita por el Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social.

La circular impugnada estaba dirigida a los Directores Médicos, Jefes de Departamentos, Programas, C., ULAPS y Personal Administrativo del area de Panamá Centro y San Miguelito, de la Caja de Seguro Social, informándoles que debido a la necesidad de prestar la debida atención de salud a los asegurados, todas las unidades ejecutoras de Panamá y San Miguelito laborarían "normalmente" el día 17 de noviembre de 2000.

De acuerdo a los hechos que hacen parte del petitum, el doctor MENA ha impugnado el contenido de la circular antes descrita, en razón de que el Decreto Ejecutivo No. 370 de 15 de noviembre de 2000, había declarado feriado el día 17 de noviembre de 2000, ordenándose el cierre de oficinas públicas nacionales y municipales en el Distrito de Panamá y San Miguelito, y aquellas oficinas públicas que por la naturaleza del servicio que prestan debían permanecer laborando, lo harían en "turnos especiales".

Una vez examinado el legajo, el suscrito considera que la demanda presentada no es admisible, toda vez que la realidad procesal es indicativa de que en este caso, se ha producido el total agotamiento de los efectos del acto administrativo demandado, al haber transcurrido la fecha para la cual fueron llamados a laborar en horario regular, el personal de la Caja de Seguro Social de los distritos de Panamá y San Miguelito. Cabe recordar en este contexto, que las pretensiones se ejercen a través de un proceso, con el fin de...

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