Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor M.E.B., actuando en representación de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENACYT), ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nulo, por ilegal, el Oficio Nº 3709-LEG. De 13 de septiembre de 2001, dictado por el Contralor General de la República.

Adicional a la declaratoria de ilegalidad, el recurrente también ha incluido en el libelo de demanda un apartado en el que solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

  1. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

    Este primer requerimiento de la parte actora básicamente encuentra justificación en lo siguiente:

    "Solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que dada la gravedad del Acto Administrativo acusado y que mi mandante no podrá, si la Corte no suspende los efectos del acto acusado, ejecutar los proyectos que componen el Acto Público cuya Resolución se ataca mediante la presente demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, agravando así la situación económica de nuestro pueblo, que ORDENE la suspensión del acto acusado mientras se decide el mérito de esta demanda.

  2. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

    La SENACYT solicitó ante la Presidencia de la República y el Contralor General de la República el refrendo de los contratos de servicios profesionales de los Sres. R.R. y G.R. De León.

    En atención a dicha petición, la Lic. D.S., Directora Administrativa de la Presidencia de la República, mediante Memorándum DAM Nº 306-2001 le comunica al Dr. G.C., Secretario Nacional de SENACYT, la devolución de los contratos no refrendados por parte de la Contraloría General de la República, por la supuesta violación de la Resolución Ejecutiva Nº 19 de 16 de mayo de 2001, sobre la Racionalización del Gasto Público por causas económicas.

    Por su parte, el Dr. Córdoba por medio de la Nota SENACYT-11827-8-00 de 14 de agosto de 2001 insiste ante el Contralor General sobre el refrendo de los dos contratos de servicios profesionales, basándose en el artículo 77 de la Ley Nº 32 de 1984. (Cfr. f. 53)

    El Contralor General de la República mediante nota Núm. 3709-LEG. de 13 de septiembre de 2001 responde a la solicitud formulada señalando que los actos del Ejecutivo son de estricto cumplimiento para todo el sector público sin excepciones (tal es el caso de la Resolución Nº 19 de 16 de mayo de 2001), pero que sólo la...

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