Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
ciudadano P.A.C.P., por conducto de su apoderado
judicial, ha propuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que
se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998,
emitido por el Presidente de la República, en asocio con el señor Ministro de
Vivienda.
CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO
La parte
medular del Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, es del tenor
siguiente:
"Que el Ejecutivo considerando la apremiante necesidad e interés
social urgente, accede a lo solicitado y;
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Expropiar por motivo de interés social urgente, a favor
del Banco Hipotecario Nacional, los terrenos que aparecen como Finca Nº3833,
inscrita al folio 204 del tomo 457, ubicada en el Distrito y Provincia de
Colón, propiedad de BERASVAS, S.A., cuya área, medida, linderos y demás circunstancias
están descritas en el Registro Público.
ARTICULO SEGUNDO: O. a la Dirección General del Registro Público,
efectuar la inscripción correspondiente de este Decreto para los fines de los
mismos y el traspaso a nombre del Banco Hipotecario Nacional, del lote de
terreno objeto de la expropiación."
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
La parte
demandante en este proceso de nulidad, señala que el Órgano Ejecutivo, a través
del Ministerio de Vivienda, emitió el Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de
1998, mediante la cual se expropia por motivo de interés social urgente a favor
del Banco Hipotecario Nacional, los terrenos que aparecen como Finca Nº3833,
inscrita al Folio 204 del Tomo 457, ubicada en el Distrito y Provincia de
C., y que dicho acto viola la ley.
Explica
que los terrenos que supuestamente pertenecen a la Finca 3833, de Berasvas, S.
A., y que el Órgano Ejecutivo ha expropiado, pertenecen en realidad a la Finca
6702, que es de propiedad del Banco Hipotecario Nacional desde julio de 1974,
cuando Constructora Progreso, S.A. se la vendió y fue inscrita al Tomo 1168,
Folio 198, Sección de la Propiedad, Provincia de C.. Esta finca que tiene
una cabida superficial de 48 hectáreas con 4173 Mts.2, según lo declarado en
esa Escritura.
Continúa
expresando el demandante, que la expropiación de los terrenos de la Finca 6702
de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, constituye un típico acto de
desviación de poder, en los términos señalados por el artículo 16 de
la Ley 33 de 1946, puesto que se ha hecho uso del poder discrecional del Organo
Ejecutivo para expropiar terrenos suspuestamente de Berasvas, S.A. y disponer el pago de ellos, cuando los
mismos le pertenecen al Banco Hipotecario Nacional desde hace más de 20 años.
Agregó,
que la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional expidió la Resolución
No.4-1 de 20 de febrero de 1992, por la cual resolvió `Aceptar la Segregación y
el traspaso a título gratuito del lote de terreno con una superficie de 28
hectáreas 8085.16 Mts.cuadrados que constituye parte de la Finca No.3833,
inscrita al Folio 204 del Tomo 457, de la Sección de la Propiedad, Provincia de
C., de propiedad de B., S.A. sobre la cual el Banco Hipotecario
Nacional ha construído la Urbanización Nuevo Colón.
Aclara
además, que la resolución mencionada fue producto de una petición hecha por
B., S. A. de una indemnización por el uso y ocupación de dichos terrenos,
y que dicha indemnización fue rechazada por los Gerentes del Banco Hipotecario
Nacional, hasta el momento en que se expidió la Resolución No.4-1 en 1992 por
la propia Junta Directiva de dicha entidad bancaria.
También
señala la parte actora que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
mediante sentencia de 8 de enero de 1997, resolvió declarar nula, por ilegal,
la Resolución No.4-1 de 20 de febrero de 1992.
En esa
oportunidad la Sala señaló que lo que había quedado plenamente demostrado en el
proceso contencioso administrativo de nulidad, era que los linderos y medidas
del polígono de la Finca Nº6702 coinciden físicamente con aquellos establecidos
y registrados en el Registro Público, y que ese inmueble es de propiedad del
Banco Hipotecario Nacional.
Para
concluir puntualizó que las normas que han sido conculcadas por el Decreto
Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, emitido por conducto del Ministro de la
Vivienda, son los artículos 100, 1069, 1942, en relación con los artículos 1937
y 1951 todos del Código Judicial; artículos 1694 y 1700 del Código Civil y
artículo 3 de la Ley 57 de 1946.
La Sala
por intermedio del Magistrado S. solicitó al Ministro de la Vivienda
el respectivo informe explicativo de conducta en relación con los cargos
expuestos en la demanda incoada por el señor P.A.C.P..
INFORME DE CONDUCTA
El señor
Ministro de Vivienda, mediante Nota NºDMV/974-98 rindió informe de conducta
comentando que la decisión de expropiar la Finca 3833 e indemnizar a Berasvas,
S.A., se apoya en que los terrenos que el Estado decidió expropiar a través
del Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, forman parte de la Finca
Nº3833, cuyo propietario es la sociedad citada y que es completamente distinta
a la finca Nº6702 o cualquiera otra finca.
Agregó que
con independencia de cual sea la decisión del Tribunal Superior, en relación
con la apelación interpuesta contra la Sentencia Nº39, proferida por el Juzgado
Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, en el proceso sumario de inspección
ocular de área, medidas y linderos de la Finca Nº6702, o del proceso de bien
oculto, esto no incidirá en la decisión tomada por el Ministerio de Vivienda,
pues lo que se ordenó expropiar fue la Finca Nº3833.
De igual
manera, se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración para que,
por ministerio de la Ley, contestara la demanda de nulidad.
CONTESTACIÓN DE LA PROCURADORA
Por medio
de la Vista Nº 164 de 20 de abril de 1999, la Procuradora de la Administración
contestó el libelo de demanda, y solicitó a esta Sala la declaratoria de
ilegalidad del Decreto de expropiación cuestionado.
La
Procuradora de la Administración considera que le asiste la razón al demandante,
en vista de que no se encuentra acreditado en el expediente que el Estado tenía
una necesidad urgente de hacer uso de la Finca Nº3833, ubicada en la Provincia
de Colón.
También
señaló que si bien es cierto existían un número considerable de familias
residentes en el lugar que exigían que se solucionara el problema de sus
títulos de propiedad, no es menos cierto que la expropiación de la Finca Nº3833
se realizó sin que se decidiera el proceso de verificación de medidas y
linderos de la Finca Nº6702 que se encontraba radicado en el Primer Tribunal
Superior de Justicia, pendiente de la resolución de segunda instancia, por lo
que considera que el Organo Ejecutivo debió esperar que se dilucidara tal
controversia.
DECISION DE LA SALA
Luego de
cumplida las etapas procesales correspondientes el proceso se encuentra en
estado de decidir, tarea que pasa a desarrollar la Sala, con apoyo en las
consideraciones que seguidamente se exponen:
I.
La
controversia que se somete a la consideración de ésta Corporación viene
precedida de un largo y accidentado camino judicial, que envuelve la situación
de la Finca Nº6702 de propiedad del Banco Hipotecario Nacional y la Finca
Nº3833 inscrita a nombre de la Sociedad Berasvas, S.A.
Con el
propósito de tener una clara perspectiva histórica de los antecedentes de esta
controversia es conveniente efectuar una síntesis de los hechos y circunstancias
más relevantes en torno a ésta situación conflictiva:
Según se
sigue de las constancias de autos, los hechos que rodean la controversia se han
desarrollado de la siguiente manera:
-
El 1º
de octubre de 1914 se constituyó en el Registro Público la Finca Nº216 la cual
fue inscrita al Tomo 23, F. 402 y se le denominó S.R..
-
El 6 de
noviembre de 1914 se creó en el Registro Público la Finca Nº263 la cual fue
inscrita al Tomo 26, F. 232 y se le denominó Cativá Sugar Plantation.
-
El 1º
de noviembre de 1928 se constituyó la Finca Nº2601 como una segregación de la
Finca Nº216 (Santa Rita), la cual quedó inscrita al Tomo 236, Folio 442.
-
El 25
de septiembre de 1946 se constituyó en el Registro Público la Finca Nº3833 como
una segregación de la Finca Nº263 (Cativá Sugar Plantation) y fue inscrita en
el Tomo 457, Folio 204.
-
El día
26 de junio de 1972 se creó la Finca Nº6702 como una segregación de la Finca
Nº2601 y quedó inscrita al Tomo 1168, Folio 198.
-
En el
mes de julio de 1974, el Banco Hipotecario Nacional mediante Escritura Pública
Nº4489 de 4 de julio de 1974 compró a la Sociedad Constructora Progreso, S. A.
la Finca Nº6702 descrita en el punto anterior. En virtud de ésta adquisición,
el Banco Hipotecario Nacional ejerció desde ese entonces su derecho de dominio
conforme a las constancias registrales y emprendió la construcción del Proyecto
Urbanístico de interés social denominado Nuevo Colón 1 y 2, que fue finalmente
concluído en el año de 1978.
-
Catorce
años después que el Banco Hipotecario Nacional adquiriera en compraventa la
Finca Nº6702, la Sociedad Berasvas, S.A. compró en 1988 la Finca Nº3833 por la
suma de Diecinueve Mil Balboas (B/.19,000.00).
-
Días
después de verificada la compra de la Finca Nº3833, la Sociedad Berasvas, S.A.
presentó en agosto de 1988 un memorial dirigido al Gerente del Banco
Hipotecario Nacional exigiendo el pago de una presunta indemnización por la
suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco
Balboas de (B/.1,444,425.00) alegando que esa entidad del Estado había
incurrido en un supuesto uso indebido de 28 HAS. + 8085 MTS.2. de la Finca
Nº3833.
-
La
reclamación de la Sociedad Berasvas, S.A. fue desestimada durante varios años
por la administración del Banco Hipotecario Nacional.
-
Años
después, esto es, en el mes de febrero de 1992, la Junta Directiva del Banco
Hipotecario Nacional expidió la Resolución Nº4-1 de 20 de febrero de ese año,
facultando al Gerente General de ésta entidad estatal para que aceptara un
presunto traspaso a título gratuito que hacía en su favor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba