Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

ciudadano P.A.C.P., por conducto de su apoderado

judicial, ha propuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que

se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998,

emitido por el Presidente de la República, en asocio con el señor Ministro de

Vivienda.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

La parte

medular del Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, es del tenor

siguiente:

"Que el Ejecutivo considerando la apremiante necesidad e interés

social urgente, accede a lo solicitado y;

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Expropiar por motivo de interés social urgente, a favor

del Banco Hipotecario Nacional, los terrenos que aparecen como Finca Nº3833,

inscrita al folio 204 del tomo 457, ubicada en el Distrito y Provincia de

Colón, propiedad de BERASVAS, S.A., cuya área, medida, linderos y demás circunstancias

están descritas en el Registro Público.

ARTICULO SEGUNDO: O. a la Dirección General del Registro Público,

efectuar la inscripción correspondiente de este Decreto para los fines de los

mismos y el traspaso a nombre del Banco Hipotecario Nacional, del lote de

terreno objeto de la expropiación."

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte

demandante en este proceso de nulidad, señala que el Órgano Ejecutivo, a través

del Ministerio de Vivienda, emitió el Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de

1998, mediante la cual se expropia por motivo de interés social urgente a favor

del Banco Hipotecario Nacional, los terrenos que aparecen como Finca Nº3833,

inscrita al Folio 204 del Tomo 457, ubicada en el Distrito y Provincia de

C., y que dicho acto viola la ley.

Explica

que los terrenos que supuestamente pertenecen a la Finca 3833, de Berasvas, S.

A., y que el Órgano Ejecutivo ha expropiado, pertenecen en realidad a la Finca

6702, que es de propiedad del Banco Hipotecario Nacional desde julio de 1974,

cuando Constructora Progreso, S.A. se la vendió y fue inscrita al Tomo 1168,

Folio 198, Sección de la Propiedad, Provincia de C.. Esta finca que tiene

una cabida superficial de 48 hectáreas con 4173 Mts.2, según lo declarado en

esa Escritura.

Continúa

expresando el demandante, que la expropiación de los terrenos de la Finca 6702

de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, constituye un típico acto de

desviación de poder, en los términos señalados por el artículo 16 de

la Ley 33 de 1946, puesto que se ha hecho uso del poder discrecional del Organo

Ejecutivo para expropiar terrenos suspuestamente de Berasvas, S.A. y disponer el pago de ellos, cuando los

mismos le pertenecen al Banco Hipotecario Nacional desde hace más de 20 años.

Agregó,

que la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional expidió la Resolución

No.4-1 de 20 de febrero de 1992, por la cual resolvió `Aceptar la Segregación y

el traspaso a título gratuito del lote de terreno con una superficie de 28

hectáreas 8085.16 Mts.cuadrados que constituye parte de la Finca No.3833,

inscrita al Folio 204 del Tomo 457, de la Sección de la Propiedad, Provincia de

C., de propiedad de B., S.A. sobre la cual el Banco Hipotecario

Nacional ha construído la Urbanización Nuevo Colón.

Aclara

además, que la resolución mencionada fue producto de una petición hecha por

B., S. A. de una indemnización por el uso y ocupación de dichos terrenos,

y que dicha indemnización fue rechazada por los Gerentes del Banco Hipotecario

Nacional, hasta el momento en que se expidió la Resolución No.4-1 en 1992 por

la propia Junta Directiva de dicha entidad bancaria.

También

señala la parte actora que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,

mediante sentencia de 8 de enero de 1997, resolvió declarar nula, por ilegal,

la Resolución No.4-1 de 20 de febrero de 1992.

En esa

oportunidad la Sala señaló que lo que había quedado plenamente demostrado en el

proceso contencioso administrativo de nulidad, era que los linderos y medidas

del polígono de la Finca Nº6702 coinciden físicamente con aquellos establecidos

y registrados en el Registro Público, y que ese inmueble es de propiedad del

Banco Hipotecario Nacional.

Para

concluir puntualizó que las normas que han sido conculcadas por el Decreto

Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, emitido por conducto del Ministro de la

Vivienda, son los artículos 100, 1069, 1942, en relación con los artículos 1937

y 1951 todos del Código Judicial; artículos 1694 y 1700 del Código Civil y

artículo 3 de la Ley 57 de 1946.

La Sala

por intermedio del Magistrado S. solicitó al Ministro de la Vivienda

el respectivo informe explicativo de conducta en relación con los cargos

expuestos en la demanda incoada por el señor P.A.C.P..

INFORME DE CONDUCTA

El señor

Ministro de Vivienda, mediante Nota NºDMV/974-98 rindió informe de conducta

comentando que la decisión de expropiar la Finca 3833 e indemnizar a Berasvas,

S.A., se apoya en que los terrenos que el Estado decidió expropiar a través

del Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, forman parte de la Finca

Nº3833, cuyo propietario es la sociedad citada y que es completamente distinta

a la finca Nº6702 o cualquiera otra finca.

Agregó que

con independencia de cual sea la decisión del Tribunal Superior, en relación

con la apelación interpuesta contra la Sentencia Nº39, proferida por el Juzgado

Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, en el proceso sumario de inspección

ocular de área, medidas y linderos de la Finca Nº6702, o del proceso de bien

oculto, esto no incidirá en la decisión tomada por el Ministerio de Vivienda,

pues lo que se ordenó expropiar fue la Finca Nº3833.

De igual

manera, se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración para que,

por ministerio de la Ley, contestara la demanda de nulidad.

CONTESTACIÓN DE LA PROCURADORA

Por medio

de la Vista Nº 164 de 20 de abril de 1999, la Procuradora de la Administración

contestó el libelo de demanda, y solicitó a esta Sala la declaratoria de

ilegalidad del Decreto de expropiación cuestionado.

La

Procuradora de la Administración considera que le asiste la razón al demandante,

en vista de que no se encuentra acreditado en el expediente que el Estado tenía

una necesidad urgente de hacer uso de la Finca Nº3833, ubicada en la Provincia

de Colón.

También

señaló que si bien es cierto existían un número considerable de familias

residentes en el lugar que exigían que se solucionara el problema de sus

títulos de propiedad, no es menos cierto que la expropiación de la Finca Nº3833

se realizó sin que se decidiera el proceso de verificación de medidas y

linderos de la Finca Nº6702 que se encontraba radicado en el Primer Tribunal

Superior de Justicia, pendiente de la resolución de segunda instancia, por lo

que considera que el Organo Ejecutivo debió esperar que se dilucidara tal

controversia.

DECISION DE LA SALA

Luego de

cumplida las etapas procesales correspondientes el proceso se encuentra en

estado de decidir, tarea que pasa a desarrollar la Sala, con apoyo en las

consideraciones que seguidamente se exponen:

I.

ANTECEDENTES

La

controversia que se somete a la consideración de ésta Corporación viene

precedida de un largo y accidentado camino judicial, que envuelve la situación

de la Finca Nº6702 de propiedad del Banco Hipotecario Nacional y la Finca

Nº3833 inscrita a nombre de la Sociedad Berasvas, S.A.

Con el

propósito de tener una clara perspectiva histórica de los antecedentes de esta

controversia es conveniente efectuar una síntesis de los hechos y circunstancias

más relevantes en torno a ésta situación conflictiva:

Según se

sigue de las constancias de autos, los hechos que rodean la controversia se han

desarrollado de la siguiente manera:

  1. El 1º

    de octubre de 1914 se constituyó en el Registro Público la Finca Nº216 la cual

    fue inscrita al Tomo 23, F. 402 y se le denominó S.R..

  2. El 6 de

    noviembre de 1914 se creó en el Registro Público la Finca Nº263 la cual fue

    inscrita al Tomo 26, F. 232 y se le denominó Cativá Sugar Plantation.

  3. El 1º

    de noviembre de 1928 se constituyó la Finca Nº2601 como una segregación de la

    Finca Nº216 (Santa Rita), la cual quedó inscrita al Tomo 236, Folio 442.

  4. El 25

    de septiembre de 1946 se constituyó en el Registro Público la Finca Nº3833 como

    una segregación de la Finca Nº263 (Cativá Sugar Plantation) y fue inscrita en

    el Tomo 457, Folio 204.

  5. El día

    26 de junio de 1972 se creó la Finca Nº6702 como una segregación de la Finca

    Nº2601 y quedó inscrita al Tomo 1168, Folio 198.

  6. En el

    mes de julio de 1974, el Banco Hipotecario Nacional mediante Escritura Pública

    Nº4489 de 4 de julio de 1974 compró a la Sociedad Constructora Progreso, S. A.

    la Finca Nº6702 descrita en el punto anterior. En virtud de ésta adquisición,

    el Banco Hipotecario Nacional ejerció desde ese entonces su derecho de dominio

    conforme a las constancias registrales y emprendió la construcción del Proyecto

    Urbanístico de interés social denominado Nuevo Colón 1 y 2, que fue finalmente

    concluído en el año de 1978.

  7. Catorce

    años después que el Banco Hipotecario Nacional adquiriera en compraventa la

    Finca Nº6702, la Sociedad Berasvas, S.A. compró en 1988 la Finca Nº3833 por la

    suma de Diecinueve Mil Balboas (B/.19,000.00).

  8. Días

    después de verificada la compra de la Finca Nº3833, la Sociedad Berasvas, S.A.

    presentó en agosto de 1988 un memorial dirigido al Gerente del Banco

    Hipotecario Nacional exigiendo el pago de una presunta indemnización por la

    suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco

    Balboas de (B/.1,444,425.00) alegando que esa entidad del Estado había

    incurrido en un supuesto uso indebido de 28 HAS. + 8085 MTS.2. de la Finca

    Nº3833.

  9. La

    reclamación de la Sociedad Berasvas, S.A. fue desestimada durante varios años

    por la administración del Banco Hipotecario Nacional.

  10. Años

    después, esto es, en el mes de febrero de 1992, la Junta Directiva del Banco

    Hipotecario Nacional expidió la Resolución Nº4-1 de 20 de febrero de ese año,

    facultando al Gerente General de ésta entidad estatal para que aceptara un

    presunto traspaso a título gratuito que hacía en su favor...

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