Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. A.F., ha interpuesto en su propio nombre y representación, demanda contencioso administrativa de nulidad con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución de 25 de enero de 1993, emitida por el Departamento de Ingeniería Municipal de Penonomé, por la cual se concede el Permiso de Construcción Nº 10 a la Sra. A.C. de C..

En la demanda se formula pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Permiso de Construcción Nº 10 de 25 de enero de 1993 expedido por el Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio de Penonomé, por el cual se autoriza a la señora ANTONIA CHONG DE CHEN para que construya un edificio comercial residencial sobre la Finca 7811 inscrita al Tomo 866 Folio 546 de la Provincia de Coclé.

El Licdo. A.F. fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Quien suscribe recurre ante la Sala Tercera de la Honorable Corte Suprema de Justicia como ciudadano que utiliza su propia iniciativa en guarda del interés general.

SEGUNDO: El Departamento de Ingeniería Municipal del Distrito de Penonomé, autorizó el Permiso de Construcción Nº 10 de 25 de enero de 1983, por medio de la cual se autoriza a la señora ANTONIA CHONG DE CHENG para edificar un edificio para uso residencia y comercial, sobre la finca Nº 7811 inscrita al folio 546 del Tomo 866 de la Provincia de Coclé Sección de la Propiedad.

TERCERO: La Finca Nº 7811 aludida en el hecho segundo anterior en su lindero Oeste con un área de uso público denominada callejón de la Z, que sirve de acceso a las Fincas Nº 4051 propiedad de EMILIANO PASCUAL; a la Finca Nº 2462 propiedad de A.M.D.H.; a la Finca Nº 6095 propiedad de L.C. DE JAÉN; a la finca Nº 7225 propiedad M.A.S. y el Lote de terreno Nº 28 propiedad de A.G.V.. DE CHÁVEZ.

CUARTO: La edificación que se levanta sobre la Finca Nº 7811 de la Provincia de Coclé, en su lindero O. ha rebasado su línea de propiedad para introducirse en las áreas de dominio público conocido como callejón de la Z o calle Bola de Oro.

QUINTO: La Calle Bola de Oro o callejón de la Z según los planos Municipales consta con un derecho de Vía de 3.00 de ancho.

SEXTO: La edificación que construye la Propietaria de la Finca Nº 7811 y autorizada por el Departamento de Ingeniería Municipal del Distrito de Penonomé se ha introducido dentro del callejón de la Z o calle Bola de Oro obstruyéndose el paso peatonal y perdiendo en consecuencia su condición de área de uso público.

El Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal de Penonomé envió el respectivo informe explicativo de conducta mediante la nota fecha el 26 de mayo de 1994. EN dicha nota se expresa de fojas 58 a 64 lo siguiente:

"1. Durante el período en que el señor G.V. (CIP. (Sic) fungía como J. del Departamento de Ingeniería Municipal de Penonomé, se expidió el permiso de construcción Nº 10 del 25 de enero de 1993, previa solicitud realizada por la señora A.C. de Cheng (CIP. 8-79-764) el día 15 de enero de 1993 y conforme lo establecido en el Acuerdo Municipal Nº 21 de Diciembre 23 de 1992, "Por medio del cual se reglamenta y dictan disposiciones concernientes a la aprobación de planos, solicitudes y expediciones de permisos para las construcciones en el Distrito de Penonomé.

  1. La señora A.C. de C., según constan en nuestros archivos, presentó los planos para la...

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