Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rosas y R., actuando en nombre y representación de P.A.C.P., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulos, por ilegales, la Resolución Nº 4-1 de 20 de febrero de 1992, proferida por la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, y el Contrato celebrado por el Banco Hipotecario Nacional y B., S.A., contenido en la Escritura Pública Nº 262-36-91 de 22 de enero de 1993, de la Notaría Especial del Banco Hipotecario Nacional, así como también solicita que se declare nula la inscripción de la misma en el Registro Público.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ACUSADO

    Mediante la Resolución acusada, la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional resolvió lo siguiente:

    "ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la segregación y el traspaso a título gratuito del lote de terreno con una superficie de 28 hectáreas 8085.16 mts. cuadrados que constituye parte de la Finca Nº 3833, inscrita al Folio 204 del Tomo 457 de la Sección de la Propiedad, de propiedad de B., S.A. sobre la cual el Banco Hipotecario Nacional ha construido la Urbanización Nuevo Colón.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Gerente General que se presenten las acciones civiles, penales y administrativas que sean necesarias contra Constructora Progreso, S.A., sus representantes legales y contra todas las personas que hayan intervenido en la segregación y compra-venta de la Finca 6702 que está inscrita al Folio 198 del Tomo 1178 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Colón del Registro Público.

    ARTÍCULO TERCERO: F. alG. General para que firme la Escritura Pública y todos aquellos documentos que sean necesarios, para que se realice e inscriba en el Registro Público la segregación y traspaso de que trata esta resolución, haciendo constar en dichos documentos, que ambas partes dan por terminadas las reclamaciones interpuestas; y que renuncian a interponerse cualquier reclamo o acción legal futura en relación con este asunto. Así mismo, debe constar en dichos documentos el compromiso de Berasvas, S.A. de cooperar con el Banco, en las gestiones que interponga en contra de los que resulten implicados en la venta de la Finca Nº 6702.

    ARTÍCULO CUARTO: Esta resolución empezará a regir a partir de su firma." (Fs. 3).

    Mediante la Escritura Nº 262-36-91 de 22 de enero de 1993, de la Notaría Especial del Banco Hipotecario Nacional, la Sociedad Berasvas, S.A., de su finca Nº 3833, ubicada en la Provincia de Colón, segrega dos lotes de terreno para que formen fincas apartes y los traspasa a título gratuito al Banco Hipotecario Nacional.

  2. LAS NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    La firma Rosas y R. presentó demanda contencioso administrativa de nulidad, en nombre y representación de P.A.C.P., el 27 de julio de 1994, y posteriormente, el 6 de septiembre de 1995, esta firma forense presentó otra demanda de nulidad a nombre del Banco Hipotecario Nacional en su condición de coadyuvante, según poder que le confiriera P.A.C.P., debidamente facultado por el Resuelto Nº 135 de 22 de febrero de 1995, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, confirmado por el Resuelto Nº 363 de 24 de mayo de 1995. En ambas demandas, la parte actora considera que la resolución impugnada viola, en forma directa por omisión, las siguientes normas: el artículo 10 de la Ley 39 de 1984, Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, artículo 1069 del Código Judicial, artículos 1686, 1694 y 1700 del Código Civil y el artículo 48 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Por su parte el Banco Hipotecario Nacional, a través del licenciado V.M.A.A., presentó el 20 de abril de 1995, escrito mediante el cual solicitó a la Sala que con fundamento en el artículo 43 b) de la Ley 33 de 1946, se le tuviera como parte coadyuvante del demandante, y en dicho escrito señaló como infringidas las mismas normas legales que la parte demandante citó como violadas por el acto impugnado en la demanda contencioso administrativa de nulidad.

    Dichas normas expresan, en el mismo orden, lo siguiente:

    ARTÍCULO 10. Son funciones de la Junta Directiva:

    a) Aprobar la política general, planes y programas del Banco, de acuerdo con la política nacional de vivienda que adopte el Órgano Ejecutivo;

    b) Establecer los porcentajes de financiamiento a programas y proyectos de viviendas de interés social prioritario y otros, de acuerdo con la política nacional de vivienda que adopte el Órgano Ejecutivo. Los porcentajes de financiamiento a viviendas de interés social prioritario en ningún caso serán inferiores al 40% de la cartera del Banco;

    c) Autorizar los actos u operaciones expresados en los literales a), b), c), ch), d), e), f) y g) del Artículo 5 de la presente Ley;

    ch) Aprobar, para los efectos de su financiamiento, los proyectos de vivienda del Ministerio de Vivienda;

    d) Autorizar la constitución de las Asociaciones de Ahorros y demás entidades del sistema nacional de ahorros y préstamos, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes;

    e) Autorizar la emisión de valores a que se refiere el literal c) del Artículo 5 de esta Ley;

    f) Aprobar la contratación de empréstitos, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes;

    g) Fijar los tipos de primas, tasas de interés y demás cargos que puedan cobrar las entidades del sistema nacional de ahorros en sus operaciones, a recomendación del Gerente General;

    h) Aprobar el Proyecto de Presupuesto, así como los Estados Financieros y el Informe Anual de las actividades del Banco, que les presente el Gerente General,

    i) Autorizar operaciones que excedan la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas...

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