Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. D.J. de M.,

actuando en representación del Instituto Panameño de Turismo, ha presentado

demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto que se declare

nulo por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 3 de 28 de julio de 1994, emitido por

el Consejo Municipal del Distrito de Las Palmas.

I.

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:

En la demanda se solicita que se

declare nulo el Acuerdo Nº 3 de 28 de julio de 1994, expedido por el Consejo

Municipal del distrito de Las Palmas en el que se resuelve lo siguiente:

"1.

Conceder la respectiva conseción (sic) de explotación turística a maderas

P., S.A., Empresa Panameña debidamente inscrita en la ficha 284385, al

rollo 41632, en la imagen 02 del registro público, sección de micro-películas,

para que desarrolle turísticamente el complejo de ISLAS CONOCIDAS COMO ISLAS

CONTRERAS".

2. Nombrar

como en efecto se nombra una comisión formada por (3) tres miembros de ésta

(sic) cámara edilicia, acompañada de (3) miembros de la empresa "MADERAS

PRECIOSOS, S. A." recomendados por esa empresa y él (sic) señor ALCALDE

MUNICIPAL. a objeto de qué (sic) ésta (sic) comisión presente en los proximos

(sic) (30) treinta días él (sic) informe del proyecto.

3. Dar como

en efecto se da, a ésta (sic) comisión, el poder de plena decisión para el

logro del objetivo señalado en los artículos anteriores".

Conjuntamente con lo anterior, la

parte demandante solicita a la Sala suspenda los efectos del acuerdo impugnado,

"a fin de evitar un desarrollo turístico desordenado en el área o que no

esté acorde con los planes maestros del Instituto Panameño de Turismo o que su

desarrollo vaya en contra de las normas de protección establecidas como área

protegida".

Sostiene la apoderada judicial de la

parte demandante, que el acto impugnado ha infringido los artículos 286 párrafo

segundo de la Constitución Nacional, el artículo 34 de la Ley Nº 8 de 14 de

junio de 1994, cuyos textos son los siguiente:

"ARTÍCULO

286: Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo

capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de

tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las

fronteras.

El

territorio insular sólo podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo

del país y bajo las siguientes condiciones:

1. Cuando

no sea considerado área estratégica o reservada para programas gubernamentales.

2. Cuando

sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación sobre

su aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional.

La

enajenación del territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los

bienes de uso público.

En los

casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar

a regir esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser

expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnización

adecuada".

"ARTÍCULO

34: Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de

Hacienda y Tesoro, previa recomendación de la Junta Directiva del Instituto

Panameño de Turismo y sujeto a la ratificación de la Comisión de Hacienda

Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea Legislativa, otorgue

hasta por el término de veinte (20) años la concesión de islas, sin afectar los

derechos preexistentes; de tierras propiedad del Estado y terrenos que

requieran de rellenos destinados al desarrollo turístico, de acuerdo a los

Planes Maestros y del Instituto Panameño de Turismo; y áreas para la

construcción de marinas y muelles que el Estado resuelva dedicar a la actividad

turística pública".

En cuanto a los hechos u omisiones

en que la parte actora fundamenta la acción, señala que la Consejo Municipal

del Distrito de Las Palmas, en cesión del 28 de julio de 1994, emitió el

Acuerdo Municipal Nº 3 mediante el cual otorga en concesión el complejo de

islas conocidas como ISLAS CONTRERAS, para su explotación turística, a la

empresa Maderas Preciosas, S. A...

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