Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Lcda. D.J. de M.,
actuando en representación del Instituto Panameño de Turismo, ha presentado
demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto que se declare
nulo por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 3 de 28 de julio de 1994, emitido por
el Consejo Municipal del Distrito de Las Palmas.
I.
ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:
En la demanda se solicita que se
declare nulo el Acuerdo Nº 3 de 28 de julio de 1994, expedido por el Consejo
Municipal del distrito de Las Palmas en el que se resuelve lo siguiente:
"1.
Conceder la respectiva conseción (sic) de explotación turística a maderas
P., S.A., Empresa Panameña debidamente inscrita en la ficha 284385, al
rollo 41632, en la imagen 02 del registro público, sección de micro-películas,
para que desarrolle turísticamente el complejo de ISLAS CONOCIDAS COMO ISLAS
CONTRERAS".
2. Nombrar
como en efecto se nombra una comisión formada por (3) tres miembros de ésta
(sic) cámara edilicia, acompañada de (3) miembros de la empresa "MADERAS
PRECIOSOS, S. A." recomendados por esa empresa y él (sic) señor ALCALDE
MUNICIPAL. a objeto de qué (sic) ésta (sic) comisión presente en los proximos
(sic) (30) treinta días él (sic) informe del proyecto.
3. Dar como
en efecto se da, a ésta (sic) comisión, el poder de plena decisión para el
logro del objetivo señalado en los artículos anteriores".
Conjuntamente con lo anterior, la
parte demandante solicita a la Sala suspenda los efectos del acuerdo impugnado,
"a fin de evitar un desarrollo turístico desordenado en el área o que no
esté acorde con los planes maestros del Instituto Panameño de Turismo o que su
desarrollo vaya en contra de las normas de protección establecidas como área
protegida".
Sostiene la apoderada judicial de la
parte demandante, que el acto impugnado ha infringido los artículos 286 párrafo
segundo de la Constitución Nacional, el artículo 34 de la Ley Nº 8 de 14 de
junio de 1994, cuyos textos son los siguiente:
"ARTÍCULO
286: Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo
capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de
tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las
fronteras.
El
territorio insular sólo podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo
del país y bajo las siguientes condiciones:
1. Cuando
no sea considerado área estratégica o reservada para programas gubernamentales.
2. Cuando
sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación sobre
su aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional.
La
enajenación del territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los
bienes de uso público.
En los
casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar
a regir esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser
expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnización
adecuada".
"ARTÍCULO
34: Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de
Hacienda y Tesoro, previa recomendación de la Junta Directiva del Instituto
Panameño de Turismo y sujeto a la ratificación de la Comisión de Hacienda
Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea Legislativa, otorgue
hasta por el término de veinte (20) años la concesión de islas, sin afectar los
derechos preexistentes; de tierras propiedad del Estado y terrenos que
requieran de rellenos destinados al desarrollo turístico, de acuerdo a los
Planes Maestros y del Instituto Panameño de Turismo; y áreas para la
construcción de marinas y muelles que el Estado resuelva dedicar a la actividad
turística pública".
En cuanto a los hechos u omisiones
en que la parte actora fundamenta la acción, señala que la Consejo Municipal
del Distrito de Las Palmas, en cesión del 28 de julio de 1994, emitió el
Acuerdo Municipal Nº 3 mediante el cual otorga en concesión el complejo de
islas conocidas como ISLAS CONTRERAS, para su explotación turística, a la
empresa Maderas Preciosas, S. A...
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