Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M., S., B. &A., actuando en su condición de apoderada judicial de MICROLIMANOS CORPORATION S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nula por ilegal, la Licencia de Pesca de Camarón No. C-154 del 23 de agosto de 2001, expedida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

La actuación censurada autoriza a la nave ASAN NICOLÁS@ el ejercicio de la actividad de pesca de CAMARÓN, en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

A juicio del recurrente, se hace necesario que la Sala ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido porque la Motonave ASAN NICOLÁS@ ha sufrido aumentos en las dimensiones de su caso, situación que considera viola el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de febrero de 1985. (cf. fojas 18).

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

Antes de resolver la viabilidad de la medida cautelar incoada, la Sala estima conveniente elaborar una relación en torno a las diferentes licencias de pesca, nombres y propietarios que le han sido registrados a la nave hoy denominada ASAN NICOLÁS@, en vías de determinar si la embarcación efectivamente ha sufrido los cambios que señalan los demandantes.

En ese sentido, tenemos que el primer propietario de esta embarcación, según consta en Escritura Pública No. 2004 de 13 de junio de 1973 de la Notaría 30 del Circuito, lo fue la Cooperativa de Pescadores del Chorrillo de Responsabilidad Limitada, persona jurídica que la llamó ACOOPESCA III@.

Este navío operaba al amparo de la licencia No. C-307 s/f, según la cual sus dimensiones eran las siguientes: longitud o eslora 41 pies (12.50 metros), manga o anchura 11 pies (3,35 metros) y puntual o altura 5 pies(1.52 metros).

Mediante Escritura Pública No. 6510 de 27 de junio de 1978 de la Notaría Va. del Circuito, la Cooperativa de Pescadores del Chorrillo, Responsabilidad Limitada vende la motonave ACOOPESCA III@ a J.O.M.V., quien constituyó sobre dicha nave hipoteca naval a favor de Empacadora Nacional, S.A. rebautizándola con el nombre de AJOSÉ OSCAR@

Según consta en licencia No. C-307 de 1 de agosto de 1978 la embarcación AJOSÉ OSCAR@ conservó las dimensiones de su antecesora ACOOPESCA III@.

En acto público de remate, la empresa Empacadora Nacional, S.A. adquirió en propiedad la nave AJOSÉ OSCAR@, y mediante Escritura Pública No. 13,042 de 7 de octubre de 1982 de la Notaría IVa. del Circuito la empresa en mención la vendió al señor A.K., y éste...

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