Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 1993

PonenteEDUARDO MOLINO MALA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., en representación de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón han interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.03-91 de 29 de julio de 1991, expedido por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO: La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, dictó la Resolución Nº03-91 de 29 de julio de 1991, publicada en la Gaceta Oficial Nº21.945 de 3 de enero de 1992, mediante la cual en su artículo PRIMERO (1º) ordena que a partir de enero de 1992, todas las personas que arrienden locales de propiedad de la Zona Libre de Colón deberán asumir los costos de mantenimiento, reparación, pintura interior y exterior del inmueble y de los seguros contra incendio y extensión de cubierta. (destacado nuestro)

SEGUNDO: El acto acusado, cuya nulidad se solicita es de carácter general, impersonal y objetivo.

Adicionalmente señala que la Resolución antes citada, viola los artículos 7 y 29 del Decreto Ley Nº18 de 17 de junio de 1948; y artículo 40 del Decreto Nº428 de 7 de septiembre de 1953:

Posteriormente el Magistrado Sustanciador le solicitó al Presidente de la Junta Directiva de la Zona Libre de C. rindiera informe de conducta en relación a la Resolución acusada de ilegal, y el precitado D. señaló lo siguiente:

De acuerdo al artículo XIX del Decreto Ley N.18 de 1948 le corresponde a la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón dictar las pautas y políticas administrativas que regirán dicha Institución.

En base a dicha norma y tomando en consideración que desde 1985 no se aumentan los canones de arrendamiento de los locales comerciales de propiedad de la Zona Libre de Colón, la Junta Directiva dispuso girar instrucciones a los departamentos administrativos pertinentes, a efectos de que se incluyera en los contratos de arrendamiento de local, una cláusula que obligara a los arrendatarios a asumir los costos de mantenimiento, reparación, pintura interior y exterior del inmueble así como de los seguros contra incendio y extensión de cubierta.

La idea fundamental era producirle un ahorro sustancial a la Institución, trasladándole a los arrendatarios unos gastos que resultan mínimos, si los consideramos desde una perspectiva individual en cada uno de ellos. De esta manera se evitaba el tener que hacer un aumento en los canones de arrendamiento, cosa de la que la Institución se jacta...

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