Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2000

PonenteJORGE FABREGA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. A.G.V., actuando en representación del S. General de la República, L.. G.P. ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 64 de 21 de septiembre de 1995, dictada por el Ministro de Gobierno y Justicia en la que se resuelve:

Reconocer al señor E.V.G. con cédula de identidad personal Nº7-30-824 el derecho a recibir del Estado, la suma de TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00) mensuales, en concepto de SUBSIDIO POR VEJEZ, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º de la Ley 82 de 5 de octubre de 1978, reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº11 de 24 de febrero de 1986.

En el acto demandado se señala que el señor E.V.G., en su condición de Constituyente de 1972, solicitó ante el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, se le concediera SUBSIDIO POR VEJEZ de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º de Ley 82 de 5 de octubre de 1978, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº11 de 24 de febrero de 1986. En la resolución acusada, se deja constancia que la solicitud planteada se acompañó de documentos tales como: el Certificado de Nacimiento, expedido por el Registro Civil, y el Certificado suscrito por el S. General de la Asamblea Legislativa, donde consta que el peticionario se desempeñó como Representante de Corregimiento en el período comprendido de 1972 a 1978 y devengó gastos de representación hasta por la suma de TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00).

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 64 de 21 de septiembre de 1995, del Ministerio de Gobierno y Justicia, sobre la base de que la Ley 82 de 5 de octubre de 1978, reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº 11 de 24 de febrero de 1986, establece que el Estado otorgará un Subsidio por Vejez a los Honorables Representantes de Corregimiento quienes se desempeñaron como Constituyente en el período comprendido entre 1972 y 1978, no obstante no prevé ese subsidio para los Suplentes de los Honorables Representantes de Corregimientos, que es el caso del señor H.V., quien fue Suplente del Constituyente J.A.A.B., del Corregimiento de Vallerequito, Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos, durante el perído comprendido entre 1972 a 1978.

    Como disposición legal infringida, se aduce el artículo 1 de la Ley 82 de 5 de octubre de 1978 que dice:

    "ARTICULO 1: Los Honorables Representantes de Corregimientos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1972, quienes firmaron la Constitución Política de la República de Panamá, el S. General y el S. General de la Asamblea Nacional de 1972-1978, recibirán en forma vitalicia y gratuita los siguientes derechos:

    1. ...subsidio por vejez..."

    En opinión de quien recurre, la citada...

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