Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado P.L.P., actuando en nombre propio, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal No. 65 de 17 de abril de 2001, dictado por el Consejo Municipal de Panamá.

  1. CONTENIDO DEL ACTO DEMANDADO

    Por medio del Acuerdo impugnado, el cuerpo edilicio capitalino estableció de forma obligatoria el certificado de control de emisión de gases tóxicos para todos los vehículos que transiten en el Distrito de Panamá (artículo 1). La expedición de este certificado se realizará a través de las empresas de control de emisión que cumplan los parámetros establecidos para el control de gases tóxicos.

    El costo del certificado, que deberá cancelarse en los centros de control de emisión, es de B/.10.00. y adicionalmente, cada contribuyente debe pagar en la Tesorería Municipal la suma de B/.3.50, por la correspondiente calcomanía (artículos 2, 3, 4).

    En sus Capítulo II y III, el Acuerdo impugnado incluye disposiciones relacionadas con los términos empleados en el mismo y los niveles de emisión para los vehículos con motor diesel y de ignición por chispa; en el Capítulo IV se crea la Comisión Municipal de Control de Emisiones, la cual cumple una serie de atribuciones relacionadas con la aplicación del Reglamento. De igual modo, se contemplan en este Capítulo los requisitos y condiciones que deben llenar las empresas de control de emisiones.

    El Acuerdo No. 65 de 2001 incluye otro Capítulo al que erróneamente denomina IV, bajo el cual se regula propiamente lo relativo al certificado de control de emisiones, que debe ser expedido por la respectiva empresa de control de emisiones, una vez se haya comprobado que los niveles de emisión están dentro de los permitidos por el Reglamento. En el mismo Capítulo se establece la calcomanía de control de emisiones, los requisitos para adquirirla (entre ellas el certificado de emisión de gases tóxicos) y se indica que tanto el certificado como la calcomanía serán válidos por un año.

    Finalmente, el acto demandado dedica su último Capítulo al tema de las infracciones y sanciones, estableciendo multas por la remoción del sistema de control de emisiones (B/.25.00), exceso en los valores de emisión permitidos (B/.30.00), registro de vehículo con infracción del Reglamento (B/.100.00), pérdidas de certificados y calcomanías (B/.100.00). De igual modo, se fijan multas por la infracciones cometidas por las empresas encargadas de emitir el certificado, que van desde B/.100.00 a B/.1000.00 y se establece el procedimiento administrativo para hacer efectivas dichas multas, tanto a los propietarios de vehículos como a los de las empresas concesionarias.

    Es importante mencionar, que la Sala Tercera mediante Auto de 29 de octubre de 2001 suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo demandado (Cfr. fs. 142-149).

  2. LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

    La primera norma que se citó como violada es el artículo 1 de la Ley 36 de 1996, que faculta al Instituto Especializado de Análisis de la Universidad de Panamá para instalar y mantener una red nacional de medición y análisis de la contaminación ambiental producida en el agua, aire y suelo, principalmente por motores de combustión interna. En esencia, el actor cuestiona que el acto impugnado pretende establecer un sistema de control de las emisiones de los motores de combustión interna, pese a que ninguna norma faculta a ningún municipio para regular esta materia especializada.

    A juicio del licenciado P., el Acuerdo No. 65 ibídem también violó el artículo 2 de la misma excerta legal, que señala el costo que genere la red de medición y análisis será incluido en el presupuesto del Instituto Especializado de Análisis. Aduce el actor, que pese a que ese costo debe correr por cuenta del Estado, el artículo 1 del acto demandado establece un costo de B/.10.00 por la expedición del certificado de control de emisión de gases tóxicos y de B/.3.50.00. por la calcomanía correspondiente.

    De la Ley 36 de 1996 también se considera violado el artículo 10, el cual señala que el Ministerio de Salud y otras entidades públicas y privadas velará para que disminuya la emisión de...

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