Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. A.G.V. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, en representación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que se declare nulo por ilegal, el contrato de Compra-Venta contenido en la Escritura Pública Nº 4,548 de 21 de abril de 1994, y del contrato de compra-venta materializado en la Escritura Pública Nº 2,415 de 2 de marzo de 1994, ambos suscritos por el Ministro de Desarrollo Agropecuario en representación de la Corporación para el Desarrollo Integral de B. y Zacata Agroganadera Chepana, S.A.

En la demanda se solicita a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente los efectos de los actos administrativos impugnados.

  1. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

    La recurrente al fundamentar la petición de esta medida cautelar, señala que deben suspenderse "los efectos de los contratos suscritos entre el Ministro de Desarrollo Agropecuario, actuando en nombre y representación de la Corporación Integral del B. y Zacata Agroganadera Chepana, S. A. (ZACHE), mismos que fueron materializados en las Escrituras 2,415 de 2 de marzo de 1994 y 4,548 de 21 de abril de 1994, ambas de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, a fin de que los Honorables Magistrados de la Sala Tercera se sirvan ordenar a la Directora General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que pretenda enajenar, traspasar, gravar o segregar los lotes traspasados en la Escritura atacada, hacia un tercero, para evitar con ello que otras personas de buena fe se puedan sentir afectados por las resultas del presente juicio ...".

  2. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN PROCESOS DE NULIDAD.

    La Sala Tercera ha sostenido, a partir de 1991, que la suspensión provisional de un acto administrativo puede decretarse en procesos de nulidad. Con ello se cambió el criterio que había prevalecido en esta Sala a partir de 1965.

    La suspensión en estos procesos de nulidad procede si el acto administrativo infringe palmariamente el principio de separación de poderes o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar en forma manifiesta una norma jurídica de rango superior.

    En el presente caso se trata de dos contratos de compra-venta...

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