Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.C.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, en representación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que se declare nulo por ilegal, el contrato de Compra-Venta contenido en la Escritura Pública Nº 4,779 de 25 de mayo de 1994, suscrito entra la Corporación para el Desarrollo el B. y E.A.G..

La S. se percata que consta en el expediente a foja 98 una petición especial para que se declare la suspensión de los efectos del contrato de Compra Venta contenido en la Escritura Pública 4,779 suscrito por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, actuando en representación de Corporación para el Desarrollo Integral del B. y E.A.G.. Tal petición se sustenta de la siguiente manera:

"Con fundamento en el artículo 73 de la ley 135 de 1943, solicitamos la suspensión de los efectos del contrato suscrito por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, actuando en nombre y representación de la corporación para el Desarrollo integral de B. y E.A.G., mismo que fue materializado en la escritura 4,779 de 25 de mayo de 1994, de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, a fin de que los Honorables Magistrado de la Sala Tercera se sirvan ordenar a la Directora General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que pretenda enajenar, traspasar, gravar o segregar los lotes Traspasados en la Escritura atacada, hacia un tercero, para evitar con ello que otras personas de buena fe se puedan sentir afectados por las resultas del presente juicio.

Solicitamos en consecuencia, dejar sin efecto cualquier resolución o acto que se pudiera haber emitido ordenando la inscripción de los lotes de B., constatados en la Escritura supra-citada.

  1. que se inscriba o anote en el Registro Público la presente Demanda contencioso Administrativa de Nulidad, de modo que se saque fuera del comercio las operaciones de venta y derechos derivados de las mismas que recaiga o se sustenten como producto de la venta materializada en la Escritura 4,779".

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la facultad de suspender los efectos del acto, resolución o disposición es discrecional, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil reparación. Veamos lo que dice la norma:

"ARTÍCULO 73. El Tribunal de lo Contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí, a su juicio, ello es necesario para evitar un...

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