Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.C.A., en nombre y representación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal el contrato de Compra Venta contenido en la Escritura Pública Nº 3467 de 14 de abril de 1994, suscrito entre la Corporación para el Desarrollo El Bayano y la Dolores, S.A.

De inmediato se percata el Sustanciador que la parte actora ha solicitado la suspensión del acto arriba mencionado, porque considera que el mismo puede causar graves, e inminentes perjuicios de acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943.

CUESTIONES PREVIAS

Ahora bien, se observa que la solicitud de previo y especial pronunciamiento tiene su génesis en un contrato de compra-venta celebrado entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B., autorizado por el Consejo de Gabinete y La Dolores, S.A., y materializado en Escritura Pública Nº 3467 de 14 de abril de 1994, sobre globos de terreno Nº 1, 4 y uno sin número de la Finca distinguida con los números 48088; el globo 2 de la Finca Nº 639 y el globo 3 de la Finca Nº 490 de propiedad de dicha Corporación.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo anterior, el petente sustenta la solicitud de suspensión de esta manera:

"Con fundamento en el Artículo de la Ley 135 de 1943, solicitamos la suspensión de los efectos del Contrato suscrito por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, actuando en nombre y representación de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y La Dolores, S.A., mismo que fue materializado en la Escritura 3,467 de 14 de abril de 1994, de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, a fin de que los Honorables Magistrados de la Sala Tercera se sirvan ordenar a la Directora General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que pretenda enajenar, traspasar, gravar, o segregar los lotes traspasados en la Escritura atacada, hacia un tercero, para evitar con ello que otras personas de buena fe se puedan sentir afectados por las resultas del presente juicio.

Solicitamos en consecuencia, dejar sin efecto cualquier resolución o acto que se pudiera haber emitido ordenando la inscripción de los lotes de B., constatados en la Escritura supra-citada".

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la facultad de suspender los efectos del acto, resolución o disposición es discrecional, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR